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Excedencia y préstamo de empresa

5 Comentarios
 
Excedencia y préstamo de empresa
02/06/2022 12:06
Hola expongo mi consulta,resulta que a mí mujer le salió un trabajo fuera de España,yo tengo que pedir excedencia en mi trabajo pero la empresa me dijo que no pueden darme la excedencia por qué hay un préstamo pendiente el cual estoy pagando , entonces yo les propuse algunas alternativas pero la empresa no está por la labor ,a mi se me echa el tiempo encima ya que mi mujer tiene que presentarse en su nuevo trabajo .que alternativas tengo de poder solucionar esto por otra vía?.
02/06/2022 17:17
Pues en ppio deberá negociar la forma de pago de ese anticipo o préstamo pero esto no es obice para que la empresa le deniegue un dcho como es la excedencia, si cumple los requisitos para acceder a una excedencia, la empresa de "motu propio" no se la puede denegar.
El problema es el tiempo que a usted le corre mucha prisa y la solución no es otra que demandar ante el Juzgado a la empresa por denegación de dichos.
Dada la premura es difícil la solución pero empiece por demandar, (si asisten a la conciliación serían unos 15 días), es lo que hay.
smo.
03/06/2022 11:33
Entonces me deben dar la excedencia,y luego negociar el préstamo,uno del comité me dijo lo contrario, que puede pasar si renunció? Sería lo mismo que la excedencia.?
03/06/2022 12:28
Pues le dice usted a ese miembro del Comité que en qué parte de un la normativa laboral dice que se le puede denegar la excedencia por tener un préstamo con la empresa?
Qué quiere decir que qué pasaría si renuncia?, que si sería lo mismo que una excedencia? No entiendo la pregunta o más bien no entiendo a qué se refiere sobre si sería lo mismo.
Si renuncia sería lo mismo que si solicitase una baja voluntaria por lo que no tendría dcho a volver.
En cuanto a la deuda si está debidamente acreditada se convertiría en un asunto en vía civil pero usted no puede estar sujeto al pago de un préstamo con la empresa, hombre tampoco se las condiciones del préstamo que se impusieron, a lo mejor le han puesto que para dejar la empresa debe antes liquidar en su totalidad la deuda pero entonces no le deniegan la excedencia sino que le exigen la devolución total del crédito que es muy distinto a que le estén anulando su dicho a excedencia pero esto sin saber lo firmado para la concreción del crédito no podemos saberlo.
smo
03/06/2022 12:53
Jamgrrhh28
Cuando firme el préstamo decía en el papel que si no se paga se reclama vía judicial solo eso ,pero lo de la vía judicial no sería un problema por qué hasta que se resuelva todo yo pagaría ya el préstamo,la duda mia era lo de la excedencia por lo que me dijo el del comité ,que mucho no debe saber de sindicatos si me dijo eso ,ahora me queda resuelto la duda ,una charla telefónica con la jefa de rrhh me dijo que debo pagar antes para darme de baja .pero bueno yo creo que usted tiene razón
03/06/2022 15:09
Bueno pues insisto, el problema es el tiempo pero si solicita excedencia, por escrito, no se la pueden denegar y segundo, si deja usted la empresa pues que le reclamen por vía judicial, lo de la jefa de RRHH es una solemne chorrada, usted deja la empresa de hoy para mañana si quiere, el único problema es el preaviso que debería dar antes de irse, (tb por escrito para que no se la lien)