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Excedencia y prestación Inem

10 Comentarios
 
Excedencia y prestación inem
28/02/2011 00:29
Uf. qué foro más interesante.
Comento y pregunto. Con 10 años de antigüedad en la empresa, me cogí una excedencia de 5 años por traslado de domicilio y para cuidar de mi hija. Ahora, después de dos años, mi marido se queda en el paro. El tema es que antes de solicitar la readmisión (dudo que hubiera plaza) por lejanía a mi lugar de residencia actual, estamos valorando cómo rescatar lo que me pueda pertener de prestación del inem para montarnos algún negocio. Le leído muchos comentarios, pero no me queda claro por cuantos meses tendría que trabajar en un nuevo contrato.
Gracias de antemano.
28/02/2011 00:41
Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo.

1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720
28/02/2011 00:43
Uf... creo que no me he explicado bien.
Valoramos la posibilidad de montarnos un negocio con el pago único, pero en mi caso por la excedencia no sé si me correspondería o de qué manera.
Gracias por tu rapidez.
28/02/2011 00:51
Para tener derecho a prestación tienes que encontrarte en situación legal de desempleo.

Creo que no te corresponde.

Cuando se extinga su relación laboral:

En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

Por despido.

Por despido basado en causas objetivas.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n, del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3.

Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.

Las referencias a los fijos discontinuos del Título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 205, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e de este artículo.

Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.

Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216.2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo f del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
28/02/2011 00:54
En definitiva tienes que encontrarte en situacion legal de desempleo.
Haber cotizado un año dentro de los ultimos seis años.
28/02/2011 00:56
Pregunto:
1. Si trabajo durante un periodo en otra empresa, ¿tendría derecho a la prestación?.
2. Si solicito la reincorporación a la empresa y no me readmiten ¿tendría derecho?
He leído algo de esto pero no sé si va en función del tiempo duración contrato y/o de la duración de la excedencia.
28/02/2011 07:34
1. Si trabajas y te encuentras en situación legal de desempleo, se tendrían en cuenta (como te dijo Trola) las cotizaciones en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
2. No es situación legal de desempleo.
Saludos.
28/02/2011 09:42
Soy un poco pesado, entonces otra duda, ¿por cuanto tiempo de duración tendría que ser el contrato para que me correspondiera? Después de 10 años te ves con una mano delante y otra detrás :-(
Gracias de antemano.
28/02/2011 10:41
Mínimo tres meses de contrato, creo.
28/02/2011 12:36
Los contratos "no se hacen" por un tiempo determinado para cobrar el paro. Para cobrar el paro se requiere, a parte de tener cotizaciones para ello y otras cosas, estar en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO. Se puede haber trabajado tres meses o un año pero esto no tiene porqué dar derecho a desempleo.

Situación legal de desempleo:
https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/presta_situLegal.pdf

Esa duda dudo mucho que los que leen el foro no se hayan percatado de ella.

Saludos.
28/02/2011 16:44
Mañana iré al inem y saldré de dudas.
Ya os cuento.