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Excedencia y prestación de desempleo

11 Comentarios
 
Excedencia y prestación de desempleo
23/01/2012 09:25
Hola,
Tiene derecho a cobrar el paro aquella persona que tiene una excedencia en vigor? Entiendo que si la empresa no readmite al trabajador, previa petición expresa para su reincorporación, debería poder generar el derecho al cobro de esa prestación.
Agradezco vuestros comentarios.
23/01/2012 09:50
Previa petición del trabajador de reincorporarse a la empresa, esta comunica que en este momento no hay plaza, pero que en fechas futura si le reincorporara, en este caso si tendrás derecho al desempleo, hasta la reincorporación del puesto de trabajo que se paraliza.
23/01/2012 10:18
Claro, y la petición de reincoroporación cuándo está obligada la empresa a responderla?
Además, si la excedencia voluntaria se solicitó por un plazo que ya ha expirado, es necesario pedir la reincoporación?
Gracias!
23/01/2012 11:05
Se me ovlidaba, y en qué momento prescribe el derecho del trabajador para solicitar la reincorporación.
Muchas gracias!
23/01/2012 13:49
Tenias que haber pedido la reincorporación a la empresa 30 DIAS antes del plazo de excedencia.
Creo que ahora te encuentras en la situacion de baja voluntaria de la empresa.
En cristiano. No tienes derecho a PRESTACION por desempleo.
Esta es solo una opinión particular.
23/01/2012 14:04
Lo siento, no comparto tú opinión. Más aún cuando antes de que finalizase el plazo de excedencia se solicitó formalmente la reincorporación y la empresa nada dijo al respecto.
Todo ello salvo mejor criterio.
23/01/2012 16:23
¿Estaba cobrando el paro cuando solicitó la reincorporación?
23/01/2012 23:35
Para tener derecho a la prestación de desempleo tienes que estar, por un lado, en situación legal de desempleo a raiz de la la extinción de una relación laboral con otra empresa (fin de contrato, despido...). En ese caso, si no estuvieras en excedencia, podrías acceder ya sin más a la prestación de desempleo.
Al tener una excedencia voluntaria en vigor el servicio público de empleo te instará a que, aunque no haya llegado la fecha de vencimiento de la misma, solicites la reincorporación y sólo en el caso de que la empresa te la deniegue podrás acceder al la prestación.

Si, al margen de la excedencia, no has finalizado una relacion laboral posterior por alguna de las vías que suponen estar en situación legal de desempleo,no tendrás derecho a la prestación.

y es que cuando solicitaste la excedencia voluntaria, a estos efectos tiene consideracion de baja voluntaria.
Si ahora has finalizado una relacion laboral posterior en otras circunstancias, el servicio público de empleo, antes de concederte la prestación te instará a que intentes hacer valer sa mera expectativa de trabajo que conservas en la empresa con la que estás de excedenia.

Por tanto, y no sé si es el caso, si no se da esa circunstancia, olvidate de la prestación de desempleo.

Saludos
24/01/2012 00:09
Hola Nando, estaba esperando que me dijera algo (que ha estado trabajando en otra empresa o no) para luego ponerme a buscar ese hilo en el que das unas cuantas clases magistrales para pegarle el enlace jejej
Pero!... matizo esto que comentas:
"Al tener una excedencia voluntaria en vigor el servicio público de empleo te instará a que, aunque no haya llegado la fecha de vencimiento de la misma, solicites la reincorporación y sólo en el caso de que la empresa te la deniegue podrás acceder al la prestación."
Te comento. No sé si antes tal vez era un instrucción que había porque veo que hay determinados funcionarios que les piden que soliciten la reincorporación, pero en la actualidad no debe ser asi si aún está en periodo excedentario y no la ha finalizado. Lo que se hace en estos casos es reconocer la prestación con los días de derecho que le corresponden, pero con una fecha final si la reincoporación es anterior a la finalización del derecho. Luego tendrá que acreditar que no hay plaza vacante para seguir cobrando los días de derecho que le corresponden.
Saludos.
24/01/2012 20:51
La excedencia ya no esta en vigor y durante el tiempo que duro esta, se trabajo para otra emresa por tiempo determinado.
Bajo mi punto de vista, corregirme si es el caso, el inem pide en este momento una solicitud formal de reincorporacion y respuesta por parte de la empresa para generar el derecho a la prestacion. No creo que se haya perdido el derecho, mas aun cuando cabria la posibilidad de cobrar esa prestacion hasta que ocurra uno de los 2 hechos siguientes: 1 se produzca una vacante en la empresa para la reincorporacion y se extinue el derecho.
2. No hay vacante y por el transcurso del tiempo se pierde el derecho a la prestacion, vamos que sebagota esta.
Todo ello salvo opinion en contra.
P.d. No puedo acentuar....
24/01/2012 21:14
Estos temas ya se ha hablado, puedes verlo aquí:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=754998&codcat=115 241 000 000
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=347687&codcat=115 241 000 000
24/01/2012 21:15
Gracias miles, les echo un vistazo