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Excedencia y media jornada

3 Comentarios
 
Excedencia y media jornada
21/03/2011 19:54
Buenas tardes:
Con motivo de un cambio de domicilio me veo obligada a cambiar de trabajo. Mi primera pregunta es referente a la excedencia ¿De qué plazo de tiempo hablamos desde que la solicitas hasta que te la conceden?¿Me pueden negar la misma?
La segunda pregunta y teniendo una oferta de un trabajo a media jornada ¿Tendría derecho a complementar este sueldo con la prestación del subsidio, paro?
Muchas gracias por su ayuda
27/03/2011 16:40
No hay plazo para la respuesta a la excedencia pero no es que te la den , es que lo dice el estatuto.
Por lo tanto solicita a tu empresa por escrito una baja voluntaria con una fecha de incio en la que ademas les hagas constar que pasarás a la situacion de excedencia durante x meses/años.

Si te vas voluntariamente, auqneu pidas la excedencia, no tienes derecho a solicitar desempleo, con lo que la segunda pregunta se autorresponde
27/03/2011 16:59
hola, en el caso de excedencia voluntaria la empresa no esta obligada a concederla, solo en las excedencias por cuidado de hijo o familiar esta obligada.

En este caso no se tiene derecho al cobro del paro.

saludos
27/03/2011 17:10
Tiene toda la razon ROCALIMON, salvo que el convenio colectivo lo mejore, el art. 46.2 del ET dice literalmente: "El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años."
Es raro la empresa en la que el empleado en vez de pedirla antes justo cuando plantea un cese voluntario e indica su deseo del pase a la excedencia voluntaria, aquella le responde denegandosela.