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Excedencia y desempleo

1 Comentarios
 
Excedencia y desempleo
16/12/2011 14:39
Hola, estoy en situación de excedencia voluntaria. Mi empresa es una gran empresa a nivel nacional, del sector de la banca y seguro. Tengo un par de preguntas:

1ª si una vez concluida la excedencia y solicitado el reingreso en el plazo indicado por ley no hay vacante, ¿puedo cobrar prestación de desempleo hasta que se produzca vacante? (Tengo 11 años de trabajo ininterrumpido hasta la excedencia, sin cobrar desempleo)

2ª Tengo entendido que la prestación no la pierdes nunca, ni incluso solicitando la baja voluntaria, sino que te la "guardan" durante 6 años a partir de la baja voluntaria, pudiéndola cobrar íntegra si vuelves a trabajar al menos seis meses ¿Estoy en lo cierto?

3º ¿Ese periodo de 6 años "corre" estando en excedencia voluntaria? Es decir, ¿el periodo de excedencia voluntaria se detrae de esos 6 años que te guardan el desempleo?

Muchas gracias
16/12/2011 14:53
1. No. La causa determinate es la excencia voluntaria y la voluntariedad en la inactividad no genera prestación.

2. Computan las ctoizaciones de los 6 años anteriores siempre que exista situación legal de desempleo. En caso de que empieces un nuevo trabajo, te computarán esas cotizaciones siempre que la causa de extinción del nuevo contrato fuese involuntaria. Si fuese por fin de periodo de prueba, tienen que haber transcurrido al menos 3 meses desde el inicio de contrato.

3. Si. No computan los periodos en los que no existiese obligación de cotizar como es el caso de la excedencia. Pero insisto. Para tener derecho a la prestación tienes que estar en situación legal de desempelo tal y como te he explicado más arriba.