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excedencia y cobro prestacion desempleo

1 Comentarios
 
Excedencia y cobro prestacion desempleo
25/12/2008 13:38
Hola, expongo mi caso:

Solicité y me fue concedida excedencia por estudios de 1 año, prorrogable a 2 años en mi anterior empresa, con derecho a readmision automática en mi mismo puesto de trabajo.(Asi estaba reflejada esta figura en el convenio colectivo al que estaba adscrito mi anterior empresa).Me voy "de buen rollo" y comienzo a trabajar en otra empresa, no perteneciente al mismo ramo (condicion necesaria segun una clausula del convenio colectivo anteriormente citado para que me fuese concedida dicha excedencia por estudios).Esta ultima empresa no va mal, va fatal, y mi duda es la siguiente:

Si soy despedido de mi actual empresa(llevo ya 4 meses y medio trabajando en la misma), y no quisiese ejecutar mi opcion sobre la excedencia (tengo no pocas, sino poquisimas ganas de volver a mi empresa de origen),¿podria cobrar normalmente mi prestacion por desempleo, o tendria en todo caso que solicitar mi readmision en mi anterior empresa?.Es decir¿afecta para algo el cobro de la prestacion de desempleo el si dejo correr el periodo de excedencia porque no me quiero incorporar a mi empresa de origen(de la que por cierto, fui finiquitado en su dia)?

Gracias y un saludo
24/03/2009 12:44
Consultado al INEM, te extracto respuesta a continuación:
En respuesta a su consulta de fecha: 27/01/2009:
Cuando una persona es despedida y se detecta que tiene concedida una excedencia en una empresa, el INEM le va a solicitar que pida la reincorporación y siempre que en esa fecha no tuviese la posibilidad de reincorporarse si todos los demás requisitos los cumple, si que podría percibir el desempleo hasta la fecha en la que vence su excedencia.

Con el fin de evaluar la calidad de nuestros servicios y poder mejorar los mismos, le rogamos que conteste este breve cuestionario, pulsando en el siguiente enlace. Muchas gracias.

http://www2.inem.es/buzon/buzoncuestionario.asp?rsxi=273629

Gracias por utilizar este servicio.

IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.