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excedencia y cobertura sanitaria

2 Comentarios
 
25/01/2012 20:05
Muchas gracias por la información.
24/01/2012 22:40
No confundas afiliación con derecho a asistencia sanitaria.
1) La afiliación de trabajadores reconoce la condición de INCLUIDA EN EL SISTEMA DE SS a la persona física que, por PRIMERA VEZ, realiza una actividad profesional DETERMINANTE DE SU INCLUSIÓN en el campo de aplicación de la misma
La afiliación es única y general, y ello con independencia de las altas y bajas que se produzcan en los mismos. La afiliación se realiza al sistema considerado como un todo. Asimismo, es 1) VITALICIA, ya que una vez efectuada, permanece durante toda la vida de las personas; 2) Es EXCLUSIVA, quedando prohibida la afiliación obligatoria múltiple en base al mismo trabajo en otros regímenes de previsión distintos de los que integran el sistema de SS.

2) Otra cosa es el derecho a la asistencia sanitaria, que puedes tenerlo como consecuencia de tu condición de trabajador o no. Es tu caso, tendrás derecho a la asistencia sanitaria si no tienes recursos, cosa que comprueba la SS, además están exigiendo en caso de persona desempleadas que esten anotadas como demandantes de empleo y cumplan con las obligaciones que ello conlleva. Aunque se dice que la asistencia sanitaria es universal, en sentido estricto no lo es, pues si no está vinculada a tu condición de trabajador se concede siempre que no tengas recursos suficientes. También se dice que es gratuita, y lo es en el sentido de que las personas que tienen derecho a ella no pagan en el momento de recibir asistencia sanitaria, pero no lo es desde el punto de vista de que cuesta dinero, el cual sale del bolsillo de todos los contribuyentes. Pues la asistencia sanitaria no profesional se financia desde hace unos cuantos años vía impuestos que el estado reparte entre las CCAA con competencia transferida, para hacer frente al gasto sanitario en función de diversos criterios (nº de población, envejecimiento, dispersión, etc). Luego está el tema de algunas CCAA que financian la sanidad con algún impuesto extra....tema del céntimo sanitario....con lo cual según en la CA en la que vivas la sanidad cuesta más o menos al contribuyente.

3) Vete a la Seguridad social y allí te explicarán el formulario que tienes que cubrir para que te den la tarjeta sanitaria, y documentos para probar que aunque no cotices no tienes recursos (no vayas a pensar que esto es algo estricto...se trata de evitar que cualquier millonario venga a España, se empadrone e intente operarse gratis, por ejemplo, sin nunca cotizar ni pagar impuestos, porque en su país tenga que pagar la asitencia sanitaria).
Reitero no te preocupes, solicita la tarjeta sanitaria de la SS.
Excedencia y cobertura sanitaria
24/01/2012 21:24
Hola. soy funcionaria y voy a solicitar excedencia por agrupación familiar. Tengo que darme de baja de la mutua de justicia, y por lo que tengo entendido tendría derecho a cobertura hasta 90 días después de coger la excedenia. ¿Es que no tengo derecho a asistencia sanitaria en situación de excedenia? Tengo intención de apuntarme al paro y buscar trabajo, pero ¿Mientras tanto no estoy afiliada a la seguridad social?