Hola a todos!!
En los casos de excedencia para desempeñar un cargo sindical a nivel provincial, es con reserva del puesto de trabajo o solo durante el primer año?, en esto casos sigue computando la antiguedad en la empresa (los trienios) o por el contrario esta se paraliza y empieza a contar a partir de la reincorporacion en la empresa? y por ultimo,si se diera el caso de que al reincorporarte fueras despedido para calcular la indemnizacion tanto por dia, que criterios se tendrian en cuenta, dado que en los ultimos años no has tenido nomina ?
gracias a todos
Hola Amalia:
La excedencia por motivos sindicales se contiene en el art. 46.4 del E.T. en el art. 9.1. b de la LOLS, siendo sus efectos muy diferentes en función de que se aplique una norma u otra.
El Estatuto en su art. 46.4 dispone la excedencia para los trabajadores que ejerzan funciones de ámbito provincial o superior mientras dure su cargo representativo. El art. 48.3 del E.T. marca para la incorporación 30 días naturales, a partir del cese en las funciones sindicales. Sin embargo, aunque parezca que el derecho a la reincorporación es automático, con independencia de que exista vacante o no en la empresa, el T. Constitucional en sentencia 263/1.994 declara que el reingreso queda subordinado a la existencia de vacante. Es por ello, que la excedencia del Estatuto es de carácter VOLUNTARIO y el período en el cual se esté en excedencia no cuenta a efectos de antiguedad.
Sin embargo, la excedencia establecida en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en su art. 9.1. b. establece que si las funciones se desempeñan en sindicatos que tengan la condición de "más representativos" y se trata de cargos a nivel provincial, autonómico o estatal, la excedencia tiene la condición de FORZOSA con reserva al puesto de trabajo y computándose el período para la antiguedad.
En conclusión, si un trabajador es elegido para desempeñar un cargo a nivel provincial o superior en un sindicato que no tiene la condición de más representativo, sólo podrá obtener la excedencia establecida en el Estatuto de los Trabajadores y si es de un sindicato " más representativo" su excedencia tendrá la condición de forzosa con derecho a reserva del puesto.
No obstante, en la excedencia forzosa no computa el período de excedencia para el caso del abono de la indemnización en caso de despido como período efectivo de trabajo según el T. S. en unificación de doctrina. En estos casos conviene negociar con la empresa antes de la excedencia que el período que dure la misma computará a todos los efectos incluida la indemnización por despido improcedente.
Hay que tener cuidado con la excedencia del E.T. puesto que no da garantía de reincorporarse a la empresa sino hay puestos de trabajo. Siempre es conveniente negociarla con la empresa.
Gracias a los dos.
En mi caso, se trataria de un sindicato representativo, la UGT,por lo tanto doy por hecho que se trataria de una excedencia forzosa como indica la LOLS,pero en caso de dimision por mi parte antes de finalizar los cuatro años, habria algun problema para reincorporarme en mi puesto de trabajo?
Por otrra parte,si alos cinco meses de reincorporarme se produciera un despido improcedente imagino que tomarian la base de cotizacion del mes anterior para establecer la cantidad diaria con la que indemnizarme, pero en caso de que el despido improcedente ocurra en el momento de solicitar mi incorporacion en la empresa, que base de cotizacion tomaran en cuenta?
Y por ultimo, yo estoy trabajando en el sector de la seguridad privada,y en este convenio tenemos establecido la obligacion de la empresa a subrogar a los trabajadores, en caso de un cambio de contrata, con las mismas condiciones que estos venian disfrutando, con lo cual deduzco que si en el momento de reincorporarme hay otra empresa distinta, estara igualmente obligada a readmitirme y las condiciones que en su momento se pactaron de la excedencia , aunque fuese con otra empresa distinta seguiran vigentes. pero si en el momento de la reincorporacion el centro de trabajo donde estoy adscrita y donde venia realizando mi trabajo hasta la fecha de la excedencia hubiera desaparecido,como me reincorporo?, estarian obligados de forma automatica ha mandarme a un nuevo centro de trabajo, o seria un despido..disciplinario u objetivo?
Gracias de nuevo, lo cierto es que hasta mayo tengo de tiempo para pensarme esto y antes quiero dejar aclaradas mis dudas
Con vuestro permiso, me uno a la pregunta, añadiendo una variante sobre una duda que me surge en un caso determinado:
¿un trabajador que ha sido declarado en excedencia forzosa por haber sido elegido para ocupar un cargo sindical a nivel nacional, en un sindicato representativo, y que haya sido declarado en excedencia forzosa por tal motivo, puede, a partir del día siguiente al de haber sido declarado en dicha excedencia forzosa, comenzar a trabajar en una empresa distinta alegando que el horario en esa nueva empresa sí le permite compatibilizar su actividad sindical con la laboral?
Excedencia forzosa o voluntaria se puede pedir para trabajar en otra empresa, (aunque sea de la competencia) y no es necesario justificar para que se pide
Maticemos,no es una excedencia,es una dispensa,y,desde luego,dure lo que dure,hay reserva del puesto de trabajo,y puede reincorporarse en el momento que lo considere oportuno
Claro, la duda surge cuando el tipo de excedencia solicitada no es voluntaria, es forzosa, por incompatibilidad entre su puesto y el cargo sindical electo nuevo que ocupa...pero en cambio, tras ser declarado en excedencia forzosa por tal motivo, comienza a trabajar en otra empresa distinta, manteniendo ese cargo sindical, y alega que el nuevo puesto de trabajo en dicha empresa sí le es compatible con el reiterado cargo sindical para el que fue elegido (mantiene los dos).
Quiere decirse, el tipo de excedencia que se le ha concedido se supone que es exclusivamente para el ejercicio del cargo sindical para el que fue elegido, no para irse a trabajar a otra empresa, en cuyo caso la excedencia debería haber sido voluntaria...pero claro, la voluntaria no podría haberla pedido porque no es empleado fijo (hablamos de Administración Pública).
¿qué opináis? ¿está en su derecho de ocupar un nuevo puesto de trabajo en otra empresa por tal motivo?
No le busque tres pies al gato, si ocupa el cargo puede dedicarse al cometido para el que fue elegido y luego en otro horario puede trabajar es asunto suyo nada mas, en este país existe el pluriempleo, (aunque este caso no sea pluriempleo directamente).
No entiendo tanta preocupación por lo que le ocurre a otro trabajador, debemos preocuparnos de nuestros propios asuntos y dejar a los demás en paz.
SMO
No se trata de preocupación, sino de aclaración de dudas. Quizás para entenderlo necesitaría conocer el caso, pero no se pueden revelar más datos por protección de datos personales.
Tal y como comentas, en este país existe una cosa que se llama pluriempleo, pero también hay otra a la que someten todos los empleados públicos, que está reglada por Ley y se llama incompatibilidades, y créame que incumplirla puede suponer responsabilidad disciplinaria e incluso delito.