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excedencia voluntaria

11 Comentarios
 
27/06/2011 16:09
perdón, trabajadores eventuales no, sólo los q esten en plantilla, independientemente de si estan a jornada completa o reducida.
Un saludo
27/06/2011 16:01
ya me he informado en el sindicato.
A quién le pueda interesar:
Para poder convocar elecciones, el sindicato me ha pedido el número exacto de trabajadores (indefinidos y eventuales) y una hoja de firmas de al menos 1/3 de los trabajadores.
Gracias a todos por vuestro interés
27/06/2011 14:42
Pues basicamente en el ET en su Titulo II y la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
Te adelanto muy resumidamente que la elección dependerá del número de trabajadores existentes en la empresa. Los Delegados de Personal podrán ser elegidos en las empresas que cuenten con más de diez trabajadores y menos de 50. No obstante, aquellos centros de trabajo que tengan seis y diez trabajadores podrán tener un delegado si así lo deciden la mayoría de los trabajadores. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores puede haber un delegado, y en los centros que tengan de treinta y uno a cuarenta y nueve les corresponden tres delegados.
Para los Comités de Empresa se necesita que la empresa tenga más de cincuenta trabajadores. El número de miembros que integran el Comité varia en función del número de trabajadores que integran la plantilla de la empresa, así para centros de 50 a 100 trabajadores corresponderían 5 miembros, aumentando de cuatro en cuatro según una escala establecida.
Las elecciones las pueden promover los sindicatos más representativos, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa o los trabajadores por acuerdo mayoritario.
Los sindicatos te pueden informar ampliamente del tema en cuestión.
27/06/2011 10:41
Sí sí, estoy dispuesta a ir a x todas. Incluso voy a pedir a un sindicato que convoque elecciones para crear un enlace sindical (que por supuesto, todavía no tenemos)

Si sabes algo que me pueda interesar sobre este tema... te lo agradecería!
27/06/2011 09:21
Totalmente de acuerdo con Nando_bcn. Añadiría que si el empresario se negase a reconocer el derecho a la excedencia, el trabajador puede reclamar judicialmente contra esa decisión (STS Castilla y León, Rec.738/04)
Es un DERECHO no una posibilidad, si reune los requisitos legales exigidos para su concesión (STS 25-10-00, Rec.-u.d 9676/00).
Chica2 te has preguntado que tal vez la emprea este "forzando" la no concesión y de alguna forma "obligando" a tomar la decisión de dejar voluntariamente el trabajo sin indemnización alguna? No olvides que puedes reclamar judicialmente contra la denegación de tu derecho, pero desde luego lo último es cesar voluntariamente.
25/06/2011 15:17
Es un copia y pega del memento social de Lefebvre.
La norma dice lo que dice (art. 46 del ET) y lo que, en su caso, pueda decir el convenio aplicable.

Las sentencias referenciadas pueden servir (e imagino que no debe ser dificl localizarlas para estudiar su contenido al detalle) para tener una referencia de cómo interpretan la norma nuestros tribunales (el TS, algún TSJ).
Copié y pegué el texto por si sigue adelante el debate y dado que yo durante un tiempo no podré seguir el foro, al menos que quede constancia en que tipo de arugmentos me apoyo.

Saludos

25/06/2011 07:49
Hola Nacho_bcn, gracias por contestar. Ese artículo 3 que añades... ¿de dónde lo sacas? Del estatuto? Lo pone clarísimo! gracias!
25/06/2011 00:39
Hombre, archilla, ahí yo no puede estar de acuerdo.
El derecho a la excedencia voluntaria es in derecho neceario, no potestativo. Si se cumplen los requisitos (antigüedad...) la empresa debe reconocerlo.
Otro cosa es que, más allá de los efectos que el ET concede de forma general a la exceencia voluntaria (mera expectativas, en forma de derecho prefernte de reincorporacion, conidcionado a que exista una vacante de ese perfil), la empresa conceda excedencias en mejores condiciones, pero, asu vez condicionadas a otros requisitos.
Pero al excedencia voluntaria como tal, la prevista por el ET, esa, si cumples los requistos, repito que no te la pueden negar.

Saludos

3) El derecho a la excedencia voluntaria debe ser calificado como derecho necesario (TS 3-10-90); cuyo ejercicio es para el trabajador puramente potestativo (TSJ País Vasco 27-4-99, Rec 391/99). Y no tiene carácter condicionado. La empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para ello (TSJ Canarias 16-5-97), lo que significa que su decisión no es discrecional, ni puede quedar condicionada por las necesidades del servicio, si se cumplen los condicionantes normativos.

24/06/2011 13:49
hola otra vez, tengo otra pregunta: donde me pueden informar sobre los las excedencias voluntarias? en el inem? en algun sindicato?

gracias
24/06/2011 12:38
Archilla, muchas gracias por contestar.
El convenio colectivo de mi empresa establece lo siguiente:


Artículo 28.º Excedencias.
I. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se
concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia
al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
II. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva
de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, debiendo incorporares a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la
fecha del cese.
III. El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho
a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro meses ni mayor a
cinco años, salvo acuerdo individual.
IV. El trabajador que no solicite el reingreso con una antelación mínima de un mes a
la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja
laboral.
V. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al
reingreso en la empresa en puesto de igual o similar grupo o nivel profesional

Fíjate en el punte 3, parece que mejora el estatuto, no? Parece que al no poner la palabra POSIBILIDAD se reconoce como un derecho... ¿Qué te parece a tí, Archilla?
24/06/2011 10:51
El tema de las excedencias es complejo, tanto en su concesion como posteriormente en la opcion de incorporacion.

No es obligatorio que una empresa conceda al excedencia, por eso, como a posteriori pudiera crear problemas con el hipotético derecho preferente de acceso, lo que están haciendo bastantes empresas es directamente mirar para otro lado, usar la callada por respuesta y o bien no contestar o bien responder diciendo que no te la quiere conceder.

Mira lo que dice textualmente el art. 46.2 del ET:

"2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la POSIBILIDAD de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia."

La palabra clave te la he puesto en mayuscula, tienes derecho a POSIBILIDAD de excedencia, pero no hay obligacion por ley, por tanto e´sto se deja a la buena o mala voluntad empresarial, dentro de poder de decision y de organizacion del trabajo. Pueden determinar que no les interesa tu excedencia por el trastorno organizativo que pudiera suponer (tu marcha, nuevo proceso selectivo, incorporacion y prueba del sustituto, tu posible retorno, etc)

Todo ellos salvo que el Convenio Colectivo que te sea de aplicación mejore y clarifique este asunto.
Excedencia voluntaria
24/06/2011 10:32
Hola a todos, voy a explicar mi caso para ver si alguien puede aconsejarme sobre el tema de las excedencias.

Quiero cogerme una excedencia para irme fuera a estudiar. Los requisitos los cumplo (llevo más de 1 año en la empresa y nunca me he cogido una)

Últimamente, mucha gente la ha pedido en la empresa, y empiezan a darles largas y excusas, diciéndoles que la están tramitando, no les dan respuesta, y cuando llega el día de la verdad tienen que dimitir. Este es el "modus operandi" de mi empresa. Yo he estado informandome, y voy a ir a por todas, pidiendola con mucha antelación, y si el mes antes aun no me la han concedido, mandarles un burofax, comunicar a mi sindicato o denunciar si hace falta.
Me gustaría que alguien me explicara si existe algún vacío legal para que puedan negarmela y perder yo si les denuncio.
Si me pertenece el finiquito, y qué debo poner en la carta de la excedencia, ¿debo poner que me preparen el finiquito?
Gracias de antemano