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excedencia voluntaria

7 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
24/08/2007 12:59
Un trabajador que se reincorpora a su puesto de trabajo tras dos años de excedencia voluntaria, hay que darle de alta de nuevo en SS.

Pero, cual es la antigüedad que tiene ahora ¿la de la fecha de reincorporación actual (y a efectos de indemnización...se tiene en cuenta el periodo anterior trabajado) o la que tenía antes (aunque no se tengan luego en cuenta estos dos años a esos efectos)?
Lo digo por ver lo que se le pone en la nómina...
24/08/2007 21:10
Yo creo que el contrato se suspende, y como suspenso mantiene todos sus derechos - excepto para el calculo de indemnizacion, etc..- asi que la antiguedad se mantiene.
Es como en los demas casos de suspension de contrato..creo yo..
perfil Ade
26/08/2007 18:51
Si el despido es como consecuencia de la negativa del empresario de readmitir al trabajador que ha estado en situación de excedencia voluntaria, la indemnización es la correspondiente al momento de readmisión, no al momento inicial en el que pasó a excedencia.
Si el despido se produce tiempo después de ser readmitido por la empresa y por otras causas no relacionadas con la excedencia, la indemnización se refiere al número de años de trabajo efectivo prestados por el trabajaor, por lo que independientemente de la antiguedad, los 2 años de excedencia no le computan a efectos de indemnización.
Otro tema distinto es la antiguedad a efectos económicos, cuando supone un coste para la empresa a efectos de los incrementos derivados de la acumulación de la misma. En éste caso si que es posible que la empresa intente descontar los 2 años de antiguedad al trabajador, pero desconozco la práctica y la legislación al respecto.
29/08/2007 15:59
Hola a todos/todas vereis quisiera que alguien me respondiera a cierta duda que tengo, vereis llevo trabajando de grabadora de datos dos años y medio en una empresa de transporte, quisiera cogerme una excedencia voluntaria de una duracion de tres meses, eso seria posible o tengo q cogermela de más tiempo para que me la den? suelen poner muchas pegas para dar la excedencia voluntaria? ya he oido muchos casos en los q suelen haber bastantes problemas para q las den, pero es que la necesito.
Ya me he leido mi convenio pero no dice absolutamente nada de excedencias voluntarias ni nada parecido, he buscado informacion por todas partes y lo unico que e conseguido saber es q tengo q dar un plazo de unos 15 dias de aviso y q solo te guardan durante un periodo de tiempo el puesto es eso cierto? que debo hacer exactamente? por favor espero vuestras respuestas muchas gracias.
30/08/2007 15:02
la excedencia voluntaria no computa a efectos de antiguedad.
Sandruski: la duracion, si el convenio no dice nada es minimo de 2 años y maximo de 5, si no es por contrato de hijos
Echale un vistazo al articulo46 del estatuto, aunque prevalece lo que estipule el convenio
Saludos
30/08/2007 15:33
Hola Sandruski ... como muy bien ha respondido aidagd si el convenio colectivo no estipula nada al respecto, la excedencia voluntaria es por un período mínimo de 2 años y máximo de 5 años. Para solicitarla, la ley únicamente exige 1 año de antigüedad en la empresa y una vez concedida y caso de reincorporación, hasta que no transcurran cuatro años desde la finalización del anterior período, no es posible acceder a una nueva excedencia. Comentarte asimismo que no existe un derecho a la reincorporación sino un derecho preferente de reingreso en caso de existencia de vacantes correspondientes al grupo profesional para el cual estás contratada. Finalmente, señalar que la jurisprudencia viene considerando este derecho como individual y potestativo del trabajador, de modo que, si cumples los requisitos de antigüedad y no haber disfrutado de otra excedencia en un período inferior a 4 años, el empresario no puede negarse a su concesión. Espero haberte ayudado, un saludo!
31/08/2007 00:23
Muchisimas gracias aidagd.83 y joan74, gracias por vuestras contestaciones, la verdad es que ya me he leido mi convenio y no pone nada al respecto sobre si la tengo q coger de 2 a 5 años, lo unico que me pone es que tengo ese derecho a cogermela, el requisito que si q cumplo es el de llevar en la empresa al mnos 1 año de antiguedad, ya q llevo ya 2 años y medio en la empresa, ya no se que hacer seguramente hablaré con mi jefa y me comente sobre x cuanto tiempo me la podria coger de todas maneras seguire buscando informacion acerca de la excedencia voluntaria muchisimas gracias por vuestras contestaciones os lo agradezco mucho, si x algun casual vierais alguna información os estaria agradecida de q m lo hicierais saber muchas gracias saludos a todos!!!
31/08/2007 08:42
Lo que realmente necesita sandruski es un permiso sin sueldo.
La ausencia no es lo bastante larga como para justificar una excedencia.
El convenio debe regular tambien los permisos sin sueldo y, si no estan regulados, depende de su empresa el que se lo quieran conceder o no, ya que es algo que se pacta entre trabajador y empresario.