Buenas tardes espero me puedan ayudar con una duda.
Actualmente estoy trabajando en una escuela de negocios privada en Barcelona y está regida por el Convenio de Enseñanza no reglada. El caso es que me gustaría solicitar una excedencia y durante ella trabajar para otra escuela de negocios que me da una mejor oferta. Mis dudas son las siguientes:
- Con cuánto tiempo de antelación debo comunicar esta excedencia voluntaria? creo el estatuto de los trabajadores ni mi convenio establece esto.
- En mi contrato no hay cláusula de no competencia pero sí de confidencialidad. Podría trabajar en otra empresa pero que se dedica a la misma área? (claro que sin divulgar información del trabajo anterior).
- Al comunicar la excedencia, la empresa debe pagarme alguna liquidación (tiempo trabajado, vacaciones no disfrutadas, etc)
- Entiendo que al ser una excedencia voluntaria, sólo me dan derecho preferente en caso que quiera volver a un puesto similar. En caso que quisiera volver, con qué tiempo de antelación debo comunicarlo? y qué pasaría si no hay sitio para mí al querer volver? deberán despedirme?
Buenas:
-1 mes de antelación, que es el preaviso que establece el convenio en caso de baja voluntaria, como no se regula el de la excedencia, lo usaría como referencia.
-Entiendo que sí puede trabajar en otra empresa de la competencia, lo impediría si se hubiese pactado en el contrato una claúsula de "no competencia", lo que se ha pactado ha sido la de "confidencialidad".
-Le deben de liquidar todos los conceptos hasta el último día de trabajo, pendientes de liquidación, sueldo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, p. extras si no estaban prorrateadas, igual que si fuese un fin de contrato, para en caso de regresar, iniciar cómputo de cero, salvo la antigüedad.
-Solicitud de reingreso, lo mismo, 1 mes de antelación, si no le reincorporan, por inexistencia de vacantes, deberá acogerse al desempleo, hasta que la reincorporen, hay un tiempo prudencial, transcurrido el cuál, si no se produce la reincorporación, se puede considerar un despido improcedente y le tocaría reclamarlo judicialmente, y sobre todo, cuando se ha producido alguna contratación asimilable a su categoría y puesto, sin contar con ud.