Solicite una excedencia voluntaria durante un periodo de 1 año, la cual termine el 20 de octubre del 2011. Al incorporarme al trabajo, en mi primera nomina no venia reflejado el plus de jefe de equipo, el cual ya tenia consolidado por llevar varios años ejerciéndolo. Al hablar lo con la empresa me comentan que no me lo estaban pagando por que no ejercía tal tarea, que lo comentaran con su abogado y que era una opción que tenían al venir de una excedencia. Al pedir asesoramiento al comité, me responden que no es legal lo que hacen y que tendría , a titulo individual ,que denunciar a la empresa por tal cuestión.
Por miedo a despido, represarías y falta de medios, pues me calle y seguí trabajando.
A día de hoy el trabajo empieza a escasear y la empresa nos propone una reducción de jornada, quitarnos pluses y un ere para 10 o 15 personas, osea que la cosa de mal en peor.
Mi consulta va referida a la prescripción de las condiciones del contrato, si es posible reclamar y como el plus de jefe de equipo, y prescripción por cantidad debida.
Gracias
1) Desde que volviste de la excedencia eres jefe de equipo? Si o no. Me da que no, pero acláralo.
Recuerda, que salvo que el convenio lo mejores o pactaras otra cosa expresamente con la empresa, tras la excedencia voluntaria NO conservas tu ni siquiera tu puesto de trabajo, lo único que conservas es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Mírate el art. 46.5 ET en relación con el punto 2 del mismo precepto.
Con lo cual, si no te incorporaron como jefe de equipo sino en otro puesto de igual o similar categoría (algo legal) pues no tienes derecho a dicho complemento.
2) Por tanto si a lo que te refieres en el post, es a que no tenían que conservarte el puesto de jefe de equipo al venir de una excedencia voluntaria (cuestión distinta son otro tipo de excedencias), pues evidentemente no vas a cobrar un plus por un trabajo que no desempeñas. El plus de jefe de equipo está vinculado al puesto de trabajo, es un plus que se cobrará mientras desempeñes dicho trabajo. NO tienen carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Y este plus está claro que estaba vinculado al puesto de trabajo que desempeñabas. Mírate el art. 26.3 ET, te lo dice claro.
Conclusión, si no eres jefe de equipo desde la reincorporación, salvo pacto en contrario, no tenías derecho a dicho puesto y al no mantener el puesto tampoco el complemento.
Cosa distintas, que no dices pero de ser así acláralo, es que sigas desempeñando el puesto de jefe de equipo desde que te reincorporaste de la excedencia.
Tenia el plus de jefe de equipo desde hace mas de 3 año, también ejerciéndolo, y una gratificación por puesto, por estar haciendo las mismas labores que mis compañeros. Se que por convenio me tendrían que dar el puesto cuando aparezca una vacante, pero mi preocupación es saber que opciones y pasos que tengo que hacer para recuperar las condiciones de contrato que se me han retirado después de reincorporarme de la excedencia.
Yo no puedo opinar de lo que pone el convenio aplicable ni de lo que expresamente acordaste con el empresario, yo puede decirte el régimen legal, a falta de previsión en convenio y en acuerdo.
Sigues sin responderme si te reincorporaron al mismo puesto de jefe de equipo o no, aunque deduzco que NO, y aquí está la clave. Eso puesto lo ejercías antes pero NO ahora.
Tienes que tener en cuenta que tras una excedencia voluntaria como antes te dije no conservas TÚ puesto anterior, por conservar no conservas ningún puesto, SÓLO derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Si cuando solicitaste el reingreso había una vacante en otro puesto de igual o similar categoría y ese fué el que te dieron, pues la empresa cumplió.
No tiene que pagarte un plus que antes tenías por un puesto que ahora NO desempeñas, salvo que tu convenio ponga que es consolidable, aunque es rarísimo.
Las condiciones que tenías antes al 100% renunciaste a ellas con la excedencia voluntaria, piensa que durante ese tiempo la empresa tuvo que cubrir el puesto con otro trabajador, y AHORA no puede quitar el plus a otro trabajador que desempeñe ese puesto, de forma arbirtaría, pues si le demandaría y él con razón, algo que tú frente a quien desempeña el puesto actualmente no tienes. Hay derechos de más personas en juego, además de que salvo que el convenio ponga que te pagan un plus por un trabajo que ya no realizas (algo por mi nunca visto en tales circunstancias) no tienes derecho a él, NO es consolidable. Ahora tus condiciones de trabajo son aquellas en las que te reincorporaron, que la ley dice que sólo tienen que ser un puesto de igual o similar categoría. Esas son tus condiciones.
No se si el convenio pone que tienen que darte el puesto cuando aparezca una vacante, pero eso no es por tu excedencia, será por antiguedad, méritos, etc. Lo raro es que el convenio ponga que quien se va de excedencia voluntaria tenga más derechos que quien no. Es raro, pero si tu dices que el convenio lo pone, cuelga el texto aqui para que podamos ayudarte.
Desde mi punto de vista, con los datos que ofreces tus condiciones de trabajo tras la excedencia son las que correspondan al puesto que ahora efectivamente desempeñas y no las que tuviste en un pasado.
Hola ainoa, perdona por no aclararte antes, no habia visto tu texto.
http://www.usogalicia.es/subido/Convenio%20Metal%20A%20Coru%C3%B1a%202010%20-%202012.pdf
Articulo 49.
De leyes y interpretaciones no tengo mucha idea.
Tampoco pretendo decir que tengo mas-menos derecho que otros compañeros, solo entender el abuso al que estoy expuesto por parte de la empresa, por haberme fiado de la palabra de un jefe de obra y que manera tengo como trabajador para reclamar lo que entiendo que con esfuerzo diario me gano día a día, me gusta mi trabajo.
Ok, ahora lo que hay que hacer es interpretar todo en su conjunto, no sólo un precepto, y en todo caso el empresario debe tener en consideración los derechos de todos los trabajadores que pudieran estar en juego.
Empezamos...
Artículo 38.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de
cuatro meses y no superior a cinco años; no se computará el tiempo que dure la situación para ningún efecto
y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la finalización de la
excedencia voluntaria.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, si no existiera vacante en su
categoría profesional y sí en uno inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se
produzca dicha vacante.
Pregunta, cuando reingresaste lo hiciste en tu categoría profesional o en una inferior?
Y si lo hiciste en la misma categoría, dentro de la categoría ocupaste el mismo puesto desde el reingreso como jefe de equipo u ocupaste otro?
Y si lo hiciste en una categoría inferior (ojo que no tiene que ver con el puesto, en una categoría caben muchos puestos) existe vacante para el puesto que ejercías antes? Y si existe, hay más trabajadores que tengan derecho a ascenso?.
Estas son una preguntas, relativas a este punto, para ir aclarándonos. Aunque te diré que con la reforma laboral YA no exiten categorías profesionales, fueron eliminadas ahora hay grupos profesionales (que engloben a varias categorías con funciones, titulación, etc., idénticos), y ya pasó el plazo para adaptar los convenios, entiendo que hay que ver lo que dice el convenio nacional, pues igual ya adaptó esto a los grupos, y sino esto no se aplica, se rige por Ley (ET), pues la ley posterior modifica a anterior. Pero sin meternos en esto (que tiene importancia), vete aclarando las preguntas anteriores.
Artículo 43.- PERCEPCIONES ECONÓMICAS. ESTRUCTURA
C) Complemento de puesto de trabajo son aquellas cantidades que percibe el trabajador en razón de las
características del puesto de trabajo o de la manera de realizar su actividad profesional, que comporte
conceptuación distinta del trabajo corriente, tales como nocturnidad, tóxicos, penosos, etc.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de
actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter consolidable.
Como ves, el complemento de puesto NO ES CONSOLIDABLE, depende de que desarrolles el puesto concreto para poder percibirlo.
Y, aún no sé si lo desempeñas o no, parece ser que antes de la excedencia si, ahora no, por tanto no te corresponde. Nadie desempeña ahora ese puesto?
A un trabajador al que se le dio el plus de jefe de equipo, el cual cobro y ejercio durante un periodo superior a un año, y segun el articulo 49 se consolido, se le puede retirar por no ejercer esa funcion posteriormente?
Artículo 49.- PLUS DE JEFE DE EQUIPO
Es jefe de equipo el productor procedente del grupo profesional 5 que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho.
El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior grupo o nivel al suyo.
Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años
en períodos alternos, si luego cesa en su función se le mantendrá la retribución específica hasta que por su
ascenso a superior categoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe de equipo será de 194,19 euros mensuales, a no ser que se tuviese en cuenta
dentro del factor mando en la valoración de puesto de trabajo.
Estas mismas condiciones serán aplicables al capataz.
Supongo que tú te refieres, a esto, cuando por movilidad ocupas el puesto durante un tiempo en la empresa, y luego cesas en él, lo mantienes hasta el ascenso.
Pero aquí no cesaste por voluntad empresarial, sino por voluntad tuya, y luego está el tema de que esto está dirigido a los ascensos, e igual se produjo dicha promoción/ascenso cuando tú no estabas, y dicho puesto pasó a ser desempeñado por otra persona.
Volver de una excedencia voluntaria es “casi” como empezar de cero, en todo caso, podías no incorporarte hasta que hubiera una vacante de tu puesto, en lugar de optar por una categoría inferior.
Tienes que ver todo, en su conjunto, y tener claro, que vacante ocupaste después de la excedencia, el puesto que desempeñas ahora, etc.
Y mirar también los art. 17 a 25 sobre clasificación profesional y promoción profesional, pues están íntimamente relacionados.
A mi juicio, el convenio tras la excedencia voluntaria no te otorga derecho a tu mismo puesto, y creo que aquí está la clave, y si no pasas a tu mismo puesto no te corresponde mantener un complemento de un puesto al que tu renunciaste (que no es lo mismo que te cambiara de puesto la empresa).
El art. 49 no dice que se consolide sino que dice que se mantiene hasta que optes al ascenso, que con ese tiempo desempeñándolo tienes derecho a optar al ascenso, pero si el ascenso se produjo sin tu estar...y es que no fué la empresa quien te cambió de puesto, sino que tu renunciaste a irte, y se aplica también el art. 46.5 ET, que dice que mantienes el derecho a entrar en una vacante de igual o similar categoría, y tu entraste en una de similar. Al existir la excedencia no conservas dichos derechos, salvo pacto expreso en contrario, igual que no se computa el tiempo para antiguedad, y otras circunstancias.
Por cierto, vi por encima los Anexos del convenio y las funciones se enmarcan en GRUPOS no por categorías (que es lo que importa tras la reforma para la movilidad entre puestos), lo único es que para nivel retributivo si se hace referencia a categoría profesional, pero no para movilidad, y como primero va el puesto en el grupo, la categoría depende del grupo.
Mañana continuamos si te parece, tengo k levantarme a las 6 para ir a currar, que en la actualidad me siento afortunado, gracias por dedicarme este tiempo