Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

excedencia voluntaria

2 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
29/08/2005 17:00
Quisiera conocer con que anterioridad debo solicitar una excedencia voluntaria, así el período de aviso de incorporación una vez trasncurrido el tiempo de excedencia voluntaria. gracias.
29/08/2005 20:05
Hola.

El estatuto de los trabajadores no fija ningún plazo previo para preavisar de la intención de iniciar una excedencia voluntaria. De todos modos, comprueba si tu convenio colectivo dice algo al respecto. Y si no dijera nada, déjate guiar por tu sentido común. (¿Con cuánto tiempo de antelación te gustaría que te avisaran a tí, si fueras tú el empresario?).

Como bien sabrás la duración máxima de la excedencia es de 4 años. Respetando este límite, tú decidirás la duración de la misma. Luego solicita el reingreso con una prudente antelación. Y no olvides que ante la solicitud de reingreso, puedes llevarte la sorpresa de que no existe vacante en igual o similar categoría a la que tuvieras en la empresa.

Como recomendación, te diría que si puedes, te informes y hagas una previsión o estimación de cómo te encontrarás la empresa cuando quieras regresar de la excedencia.

Espero que te haya ayudado.
29/08/2005 21:35
Hola ernesto33. Esta informacion la dejé en otro post de alguien que hizo una pregunta similar. Espero que te sirva de ayuda:

La excedencia voluntaria es aquella situación en que el trabajador solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, de manera que ambas partes queden libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero conservando el trabajador, al finalizar la excedencia, un derecho preferente al reingreso en la empresa.
Los requisitos que en principio debe reunir el trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria son los siguientes:


Tener al menos un año de antigüedad en la empresa;

En caso de haber disfrutado ya de una excedencia voluntaria en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro años desde el final de la excedencia anterior.

Por convenio colectivo, se pueden establecer unas condiciones distintos para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, aunque en estos casos, si un trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio, podría igualmente solicitar la excedencia en los términos y condiciones del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante advertir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, sino que será necesario en todo caso presentar la solicitud a la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración. Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o profesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud.

Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia.

En el supuesto de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reúnan todos los condicionantes previstos en la normativa, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de autoconcederse la situación de excedencia y dejar de presentarse al trabajo, sino que debe acudir a los Tribunales de Justicia. Si el trabajador dejara de ir a trabajar antes de que se le reconozca judicialmente el derecho, esta conducta podría ser considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo.
Otro aspecto a tener en cuenta en relación con las excedencias es el tema de su duración. Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, de manera que el trabajador deberá solicitar la excedencia dentro de dichos límites.

En cuanto al reingreso, es importante destacar que el trabajador excedente no ostenta un derecho absoluto de reincorporación a la empresa, sino únicamente conserva un derecho preferente al reingreso en caso de que en la empresa existan vacantes de igual o similar categoría a la suya. Por tanto, como puede deducirse de lo que acabamos de exponer, el trabajador tampoco tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo, sino únicamente en un puesto de trabajo perteneciente a la misma o similar categoría profesional.

Finalmente, se debe tener en cuenta que para que el empleado pueda ejercitar este derecho preferente al reingreso es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que el reingreso haya sido solicitado de forma expresa por el propio trabajador. Si éste no solicita el reingreso antes de que termine el plazo de la excedencia su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación en la empresa.
UN SALUDO