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Excedencia voluntaria

1 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
25/08/2005 17:05
Quisiera saber cual es el plazo legal Según el Convenio de minoristas y mayoristas de juguetes,deportes y armería deportiva para pedir una excedencia voluntaria y con cuanto tiempo es necesario notificarselo a la empresa
25/08/2005 23:40
Hola según ese convenio lo deconozco, pero según el art.46.2 del ET: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El “con cuanto tiempo es necesario notificarselo a la empresa” salvo que el convenio diga algo, no hay tiempo estipulado para notifircalo, pero que menos que con 20 días (por poner una cantidfad) de antelación, aparte que hay que comunicarlo por escrito y esperar que te la concedan tambien por escrito, pues de lo contrario se podría dar el caso de que te vas voluntariamente de la empresa.