Gracias por las respuestas.
Sí, la empresa me ha contestado por escrito y Yo lo he solicitado por escrito y conservo todo.
En el finiquito la causa pone EXCEDENCIA VOLUNTARIA. En las nóminas me pagaban la antigüedad pero en la misma ponía q era desde este año. Es cuando me interese por la antigüedad, ya hace un mes y no han contestado, cuando en este mes me han quitado el concepto de antigüedad, q casualidad, y la empresa mantiene silencio al respecto.
Buenos días
Me imagino que cuando solicitaste la excedencia lo hiciste por escrito. ¿Te contestó la empresa también por escrito? ¿Guardas los documentos?
Me imagino que cuando solicitaste la reincorporación a tu antiguo puesto de trabajo también lo harías por escrito. ¿Te contestó la empresa por escrito? ¿Guardas los documentos?
Según entiendo, no has firmado ningún contrato nuevo de trabajo. ¿Sigues manteniendo las mismas condiciones de salario, antigüedad, el mismo puesto de trabajo, mismo horario, etc…? ¿Resumiendo, ha cambiado algo en tu situación laboral respecto a antes?
Yo te recomiendo que escribas una carta al departamento de RR.HH, solicitando la regularización de tu situación profesional, amparándote en el artículo 46 del ET, sin darte por enterada de lo del finiquito. ¡A ver que contestan!
Creo que tienes un plazo máximo de un año desde que empezaste de nuevo a trabajar para denunciar a la empresa (a confirmar).
Yo, en tu caso, reclamaría la regularización de la antigüedad ya que te puede perjudicar mucho seguir en esta situación. No olvides que pierdes 15 años de antigüedad con lo que eso significa a efectos de posibles despidos improcedentes, despidos por causas objetivas, etc……
En mi opinión, sería un grave error no regularizar tu situación y más con la que está cayendo.
Un saludo.
Buenas noches.
El caso es que me ha chocado porque veía que el apartado 46.3 no era coherente con el apartado 46.1 donde precisa que la excedencia forzosa dará derecho al cómputo de la antigüedad de su vigencia, lo que hace interpretar que la voluntaria no. Pero, como en el apartado 46.3 pone "conforme a lo establecido en este artículo y no apartado y no era determinante para este caso, lo he dejado estar.
Un saludo.
Muchas gracias. Me dijeron q lo q firmaba era la liquidación, en la misma reflejan como motivo "excedencia voluntaria", pero ahora leyendo el mismo, en letra pequeña pone q se extingue por el presente toda relación con la empresa.
Ahora estoy confusa, creo q me han engañado y no se sí con la solicitud y la concesión como EXCEDENCIA VOLUNTARIA ganaria en un juicio. Además q no se sí me mercería la pena reclamarlo ahora, ya q la empresa puede adoptar represalias, y sería mejor esperar a q llegué el momento de un despido para reclamarlo, no se sí esto prescribiria con el tiempo.
El tiempo que estés en excelencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad, salvó que las partes acuerden otra cosa.
El fundamento jurídico lo tienes en el art. 46.1 ET, haciendo una interpretación a sensu contrario de su tenor.
Si bien el art. 46.3, un párrafo del cual te cita amperio, da lugar a equivocación por su mala redacción, tal y como han confirmado los tribuales. La excelencia voluntaria ya estaba contemplada en el ET antes de que la LO 3/2007 incluyera las excelencias del punto 3.
Te cito el párrafo del artículo 46 de ET que se refiere a este tema:
“El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.”
Espero que cuando pediste la excedencia te dieran una liquidación (pagas extras, vacaciones) y que no hayas firmado un finiquito (es la trampa que utilizan algunas empresas). Si has firmado un finiquito quiere decir que ha habido una extinción de contrato y ahora empezarías de cero.
Solicita por escrito a la empresa, basándote en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores que regularice tu situación, reconociéndote la antigüedad desde la hecha en que empezaste a trabajar hace 15 años. Si no lo quiere hacer, a denunciar.
Un saludo.
Mire una excedencia voluntaria es una suspensión del cto y en esta suspensión y no en extinción, mientras dure la misma ese tiempo no le cotiza para jubilación desempleo acumulación de antigüedad ya sea por trienios o quinquenios y demás pero la fecha de su cto deberá ser la del comienzo hace 15 años, el que la hayan finiquitado es por la parte proporcional de pagas extra y por días de vacaciones y salario hasta la fecha que se le debiera pero nada más, su cto estaba suspendido y no extinguido.
Hola, mí consulta es la siguiente. Llevó 15 años en mí empresa, el 1-04-11 pedí una excedencia de un año. En el 2012 pedí la incorporación a la empresa y me fue concedida en el mismo puesto. Al concederme la excedencia me dijeron q me tenían q finquita. Ahora al incorporarme no he firmado ningún contrato. Mí sorpresa es q la empresa me dice q he perdido la antigüedad q tenía. Eso sí, en las nóminas me la han estado pagando desde abril hasta agosto, q es cuando pregunte por que me ponía q tenía antigüedad desde el 1-04-2012.
Esto es asi realmente, o la antigüedad me la tienen q respetar? Sí es asi q debería hacer para reclamarla?