El Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, dice claramente que : "El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa ( la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público).»
Lo regulado en este decreto, que desarrolla el EBEP, se puede considerar de obligado cumplimiento -de carácter básico- en las regulaciones autonómicas?.
O una Autonomia puede regular que el ocupar una plaza de Funcionario interino SI habilita para solicitar la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?
(es que me dicen que en el Pais Vasco es habitual esto...yo creo que sería ilegal, no?)