Buenos días,
Soy funcionario de la AGE y puede que tenga que pedir una excedencia voluntaria por interés particular.
He aprobado la promoción interna del grupo C2 a administrativo C1 en la última convocatoria que se encuentra en fase de resolución. saldrán los nombramientos en el BOE en 6 o 8 meses cuando posiblemente me encuentre en excedencia
Mi dudas son:
Se sigue el procedimiento para mi estando en excedencia? (solicitar destino)
tendré que tomar posesión de la plaza adjudicada y comunicar que estoy en excedencia?
Se puede renunciar a la promoción y hasta que fase?
Estoy obligado a tomar posesión si no renuncio a la promoción expresamente?
Al solicitar el reingreso, me reservan la plaza, o función pública me asigna una (de C1 o C2)
he solicitado información a Recursos Humanos, función Pública e INAP y no recibo respuesta
Tomando en cuenta la situación y las normativas generales aplicables a los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE), intentaré responder tus dudas de la manera más clara posible.
1. Procedimiento en Excedencia
Sí, aunque te encuentres en excedencia, el procedimiento para la toma de posesión de tu nueva plaza sigue su curso. La excedencia voluntaria por interés particular no impide que avances en el proceso de promoción interna, pero debes estar atento a los plazos y formalidades requeridos para evitar problemas futuros.
2. Toma de Posesión y Comunicación de Excedencia
Una vez publicado el nombramiento en el BOE, tendrás un plazo para tomar posesión de la nueva plaza. Deberás hacerlo y, una vez tomada posesión, comunicar tu situación de excedencia. Esto es necesario para formalizar tu nueva situación administrativa y para que quede constancia oficial de tu estatus.
3. Renuncia a la Promoción
Puedes renunciar a la promoción en cualquier momento antes de la toma de posesión. Si decides hacerlo, debes comunicarlo formalmente a la Administración. Una vez hayas tomado posesión, renunciar a la plaza es más complicado y puede tener consecuencias administrativas importantes.
4. Obligación de Tomar Posesión
Sí, estás obligado a tomar posesión de la nueva plaza si no renuncias expresamente a la promoción. Si no lo haces, podrías enfrentarte a una pérdida de derechos sobre la plaza adjudicada, además de posibles sanciones administrativas.
5. Reingreso y Asignación de Plaza
Al solicitar el reingreso tras una excedencia, la plaza específica no te será reservada. La Administración asignará una plaza disponible de acuerdo con las necesidades del servicio y las vacantes existentes. Si reingresas, lo harás al grupo C1 si la excedencia fue solicitada y gestionada después de haber tomado posesión en el nuevo grupo.
Recomendaciones
Documenta todas tus gestiones: Mantén un registro de todas las comunicaciones y gestiones que realices con Recursos Humanos, Función Pública e INAP.
Busca Asesoría Legal: Si continúas sin obtener respuestas claras, considera consultar con un abogado especializado en derecho administrativo o un sindicato que pueda ofrecerte asesoramiento detallado y personalizado según tu situación.
Comunica Formalmente: Asegúrate de comunicar cualquier decisión formalmente y por escrito, solicitando acuse de recibo para tener constancia de tus gestiones y decisiones.
Espero que estas respuestas te sean de utilidad para planificar y gestionar tu situación administrativa.