Empezando por el final, en ningún caso te puedes ir sin que tengas concedida previamente la excedencia expresamente o por silencio administrativo, o lo hayas ganado en los tribunales. Si te fueras incurrirías en abandono de servicio, una de las faltas disciplinarias más graves que hay.
De acuerdo con la antigua Ley 30/1992 (actualmente derogada), las administraciones tienen que tener reglamentos donde se establezcan los plazos para resolver cada procedimiento y sus efectos en caso de no resolverse. Tendrías que localizar el reglamento aplicable a tu caso. Por si te sirve de pista, en la Administración del Estado, el plazo es de tres meses y el silencio tiene eficacia estimatoria.
Soy funcionario de Admon. Local, hace 1 año solicité la excedencia volunaria por íntereses particular, y no he recibido respuesta, entiendo que se ha producido el llamado silencio, pero desconozco si es positivo o negativo, en este caso que tendría que hacer, supongo que presentar una escrito para que resuelvan, como sería este escrito, y si no resuelven, podría irme, o tendría que esperar que me concedan la excedencia.
Gracias.