No tengo mucha base en Seg Social pero sobre las excelencias voluntarias puedo aclararle algún aspecto.
La excedencia voluntaria debe durar entre 4 meses y 5 años, se debe fijar el plazo de finalización en la misma, la reincorporación debe ser solicitada, ( más o menos con un mes de antelación y por escrito para que quede constancia), si la pide anticipadamente se la pueden denegar, si por contra la pide ajustada a la fecha de reincorporación la empresa puede contestar que en estos momentos no tienen plaza para usted, con lo que contestándole por escrito tendría dcho a prestación por desempleo y tendría que estar al tanto de cuando hubiese una plaza, (algún compañero que la ponga sobre aviso de que han contratado a alguien sin haberla llamado a usted), entonces tendría que demandar a la empresa reclamando si ingreso o sino su despido con la indemnización pertinente.
Ya ve que no he hablado para nada del embarazo, está claro que sí está usted embarazada y la empresa lo sabe, no le van a aceptar ni la reincorporación anticipadamente ni la que le corresponda por finalizar la fecha de excedencia.
Cuidado con las excedencias voluntarias, la empresa no tiene una obligación directa de reincorporación.
Buenas noches, voy a coger en mi empresa una excedencia voluntaria para hacer las prácticas de fp de grado superior en otra empresa .Mi duda es que si en el caso de quedar embarazada haciendo las prácticas y me dieran la baja por riesgo ,que pasaría en el momento de pedir la incorporación anticipada en mi empresa, podrían negarmela ? O llegada la fecha de la incorporación,me incorporaria directamente de baja por embarazo?.Gracias