Estoy en situación de excedencia voluntaria automática(art.129 ley 10/2010 de 9 julio Funcion publica Valenciana)por incompatibilidad. Estaba contratado como profesor fijo discontinuo en un ayuntamiento, trabajaba 2 o 3 horas semanales y solicité la excedencia por incompatibilidad por adjudicarme una plaza de profesor a tiempo parcial en educación en Murcia y en régimen de interinidad para el curso 2010-11. Me aprobaron excedencia voluntaria automática, teniendo que solicitar reingreso entre 30 días antes o después de cesar, y en caso de no hacerlo se me declarará en excedencia voluntaria por interés particular. Cesé el 31 de agosto y tengo hasta el 30 de septiembre para solicitar reingreso. Estoy en espera de que este año también se me llame, pero no sé si será en septiembre o en octubre como el año pasado. Mi pregunta es: ¿He de solicitar reingreso antes del 30 para no perder mi plaza? Y ¿puedo volver a solicitar excedencia por incompatibilidad si sale la plaza, aunque sea en octubre?.¿Cuántas veces se puede pedir excedencia por incompatibilidad, y cada cuánto?.¿O me interesa más pasar a excedencia voluntaria?¿me reservan mi puesto?. Yo en particular el puesto del ayuntamiento no me interesa porque es muy poco tiempo y poquísimo dinero, pero en bolsa de interinos no siempre te llaman. ¿Qué puedo hacer?
1 - sí
2 - sí
3 - sin limite, no hay ningún tipo de límites.
4 - no
5 - no lo tendrias garantizado
6 - puedes hacer lo que quieras, pero lo ideal sería trabajar en algo que tienes garantizado hasta que te salga el otro contrato mejor ¿no? Entre otras cosas porque mientras estés en excedencia olvidate del desempleo...