Mi pregunta es, si después de una excedencia por motivos familiares, en vez de incorporación puedo optar por solicitar una excedencia voluntaria. En mi caso, la empresa no creo que me lo niegue, pero mi intención es saber si es legal o no. Gracias
Legal o no? Eso no es cuestión de legalidad sino de dcho.
En ppio tras una excedencia para pedir otra tiene que haber trabajado 4 años en cuyo caso no podría cogerse una nueva excedencia, si por contra hubiese sido al revés, haber cogido primero excedencia voluntaria y ahora excedencia por el cuidado del familiar, dado que para esta excedencia no puede haber plazo ya que se accede a ella cuanto se produce la necesidad, en mi opinión no tendría problema.
No obstante, si dice que la empresa no pondría pegas pues solicítela sin más.
smo
No comparto la opinión Jamgrrhh. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las excedencias voluntarias lo que indica es que "Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria".
Claramente hace referencia al transcurso de cuatro año entre excedencias voluntarias. Pero nada impide, a priori, disfrutar de una excedencia voluntaria después de haber disfrutado una excedencia por cuidado hijos o familiares (si se cumple con el resto de requisitos claro).
Bien tengo que rectificar y coincidir con dgs29.
He encontrado un texto e la secretaria técnica de la federación de educación de CCOO de Andalucía en que ratifica lo expuesto por dsg29, he intentado copiarlo peto no hay manera de pegarlo en este foro.