Me imagino que si, ya que si no estaríamos ante un caso de desigualdad, y lo que se pretende con esa medida es proteger a la víctima de violencia de género, dotándole de una protección en el ámbito laboral, entiendo que el género de la víctima es indiferente en este caso, salvo mejor criterio.
Es sólo para las funcionarias.
No es para los funcionarios.
El género no es indiferente en este caso.
Se basa en la aplicación de las medidas de discriminación positiva.
El EBEP dice clarísimamente que es para las funcionarias.
Es que la ley de violencia de género es inherentemente discriminatoria. Y no existen discriminaciones positivas (es tanto como decir latrocinio positivo, estafa positiva, violación positiva, asesinato positivo, etc.). Y, por supuesto, es inconstitucional, diga lo que diga el Tribunal, políticamente condicionado.