Estimado prodigo: no se de que ayuntamiento hablas, pero, a mi entender, el ayuntamiento no es que esté facultado sino que está obligado a concederte la excedencia por ser ambos puestos incompatibles (mira la ley y el reglamento de incompatibilidades) que, si mal no recuerdo, deja a la elección del funcionario la decisión de con cual de las dos plazas se queda. Es mas el artículo 15 arriba citado dice que "procederá declarar de oficio o a intancia de parte", es decir que si el funcionario no opta por una de las dos plazas se declarará la excedencia de oficio por la administración que corresponda.
Todo ello, salvo mejor criterio.
Salu2.
Gracias por la contestacion. Ya contare lo qeu ocurre, ya que en principio el ayuntamiento me ha dicho que no me da esa excedencia y que debo de renunciar a la plaza.
Un salu2
Yo estuve en el mismo caso.
Solicite la excedencia y se me concedio. La excedencia estaba condicionada a un minimo de 2 años y maximo de 10 años.
Cuando faltaban 3 meses para los 10 años, solicite la reincorporacion. Me contestaron que en ese momento no habia plazas disponibles, pero en cuanto las hubiera o se creara plaza nueva, me lo comunicarian.
Al cabo de tres años, me entere que habian creado una plaza nueva y la habian cubierto por oposicion, sin comunicarmelo.
¿Que deberia hacer?. A tener en cuenta que en la situacion actual ya no me interesaria, pero es evidente que en su momento, se me produjo un perjuicio.
Hola prodigo: entiendo que no existe ningún problema para ello. Esta situación viene regulada en el art. 29.3 de la Ley 30/84 y en el art. 15 del Real Decreto 365/1995:
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Hola, soy funcionario de carrera de la administracion local, he aprobado en otro municipio para el mismo puesto que desempeño en el que estoy, y me gustaria saber si puedo pedir una excedencia por trabajar en otra administracion o no.
gracias de antemano