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Excedencia por promocion interna

13 Comentarios
 
Excedencia por promocion interna
19/02/2013 11:20
Hola buenas
el caso es que he sacado una plaza por promocion interna pero es en otro organismo y area funcional y en otra ciudad a 300km.
la plaza es de personal laboral del grupo 3
podria pedir una excedencia en la plaza que he sacado y quedarme en la que ocupo actualmente?
he estado echando calculos y si me voy a esa plaza no me da para vivir ya que estoy pagando la hipoteca y el coche.

gracias
19/02/2013 11:36
Puedes pedir la excedencia en la nueva plaza y quedarte en la anterior, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades. Debes tener cuidado de solicitarla antes de incorporarte a la nueva plaza, porque después ya no es posible.
19/02/2013 11:50
gracias Juan
donde puedo mirar el articulo 10 de la ley de incompatibilidades??
la plaza es de personal laboral, que no se si va distinto que de funcionarios
19/02/2013 12:09
Puedes verlo en este enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html#c3

Esa Ley es aplicable a todo el personal, lo mismo funcionarios que laborales, según puedes ver en el art 2.
No te olvides que debes solicitar la excedencia antes de firmar el contrato laboral.
19/02/2013 12:29
voy a echar un vistazo
es q me dicen que no se puede a ser promo interna
que tengo que comunicarselo a los que me preparan el contrato??
19/02/2013 12:50
Si es promoción interna y la nueva plaza responde al mismo contrato laboral, efectivamente no se puede dado que no se trata de dos puestos diferentes y, por tanto, no hay incompatibilidad. Pero si por promoción interna has obtenido un nuevo puesto distinto al que vienes ocupando, hay incompatibilidad porque no puedes ocupar los dos y tienes que optar por uno de ellos, en este caso sí puedes pedir la excedencia en el nuevo puesto y querdate en el anterior que no desaparece.
En todo caso, es recomendable que lo comentes con quienes preparan el contrato para que te digan en cuál de los dos casos estás.
19/02/2013 13:02
gracias Juan
t comento
yo ahora trabajo en el grupo IV de personal laboral en un organismo autónomo dependiente del ministerio de medio ambiente (bueno ahora no se llama asi es igual), vamos en una confederación hidrográfica especialidad hidráulica, y el puesto que he sacado por PI es del grupo III en el INE (instituto nacional de estadística)de encuestador que depende ahora del ministerio de hacienda y administraciones publicas, vamos que no tiene nada que ver.
También cambia el área funcional antes era del 2 y ahora del 1.
19/02/2013 14:58
No conozco los pormenores de esa promoción interna, si me indicas el BOE donde se publicó quizás pueda hablar con más detalle.
En todo caso, aparentemente tienes un contrato con el organismo actual (confederación hidrográfica) y has obtenido otro contrato con el INE, por lo tanto en principio hay incompatibilidad y puedes optar por el primero pidiendo la excedencia en el segundo. De todas meneras, te conviene hablar con Recursos Humanos del INE y decirles que quieres pedir la excedencia según el art 10 de la Ley de Incompatibilidades, a ver qué te dicen ellos.
19/02/2013 15:52
te dejo enlace de la promocion en cuestion
el BOE de 21 de Julio de 2011
hay tienes todo tambien las bases


http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Empleo Publico/Ofertas Empleo/Paginas/TituladoMediodeActividadesEspecíficas1TécnicoSuperiordeGestiónyServiciosComunesyTécnicoSuperiordeActividadesTécnicasyProfes.aspx
19/02/2013 15:55
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/RRHH/Oposiciones/Laborales/Promoción Interna G2 TMAE - G3 TSGSC y TSATP/Convocataria GP2 y GP3.pdf
19/02/2013 15:57
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Empleo Publico/Ofertas Empleo/Paginas/EmpleoListado.aspx?anoOferta=2011&tipoOferta=Personal Laboral
19/02/2013 15:58
mira esta ultima que las otras no abren
es la de tecncio superior la del medio
19/02/2013 16:47
Ya lo he visto.
Malas noticias: creo que en tu caso no cabe pasar a excedencia voluntaria por incompatibilidad porque ambos puestos (el anterior y el nuevo) se rigen por el III Convenio Único y según el art 54 c) de dicho Convenio sólo se podría acceder a la excedencia si el puesto obtenido lo fuera por turno libre.
Te pongo el enlace al Convenio para que tú mismo lo veas:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/12/pdfs/BOE-A-2009-18065.pdf
20/02/2013 18:28
gracias Juan
bueno pues no me queda otra que irme por que renunciar a ella despues de todo.
haber si salen traslados este año