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excedencia por maternidad

9 Comentarios
 
12/01/2006 15:57
Hola Iñaki

La dichosa grafía , no es un capricho nuestro sino de la interné mismamente, y una faena, cuando te lias a escribir, le das a publicar y un fallito de nada te deja medio mensaje dentro y el otro medio perdido en las inmensidades de las redes de la world wide web, de los webs, o como se diga eso.
12/01/2006 15:41
Aunque no entiendo la grafía , creo que al final estamos todos de acuerdo en lo mismo. O sea, Raquel, sea en tu mismo puesto o en otro de igual categoría, tienes el curro asegurado.

PD.: Como siempre, gracias al maestro GS y a los compañeros por ilustrarnos.
12/01/2006 12:39
Hola:
Yo creo que a estas alturas es entendible que el art. 46.3 del E.T. permite un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento.

Igualmente, que durante el primer año se mantiene la reserva de su puesto (el que desarrollaba antes de la excedencia) y que transcurrido el primer año la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoria equivalente. (otro puesto diferente al que ocupaba antes de la excedencia)

En mi respuesta anterior, decía ,
11/01/2006 22:35
la ultima pregunta la hago porque si hubiese la minima posibilidad que perdiese mi derecho a la reserva, no me quedaria mas remedio que incorporame dado que tengo una antiguedad de 17 años en la empresa y mi situación no me permite prescincir de mi puesto de trabajo mas alla de este segundo año que quiero solicitar
saludos
11/01/2006 22:32
muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero al final me he liado un poco.
Quereis decir que la empresa puede ponerme problemas a la hora de solicitar una prorroga de la excedencia? Aunque yo saco en conclusión de vuestros post que aunque fuese asi seguiria teniendo derecho a esa prorroga de la excedencia.
Y por ultimo, al haber solicitado la excedencia por tiempo inferior al maximo que establece la ley en esta nueva excedencia que solicitaria seguiria teniendo reserva del puesto, que si bien no fuese el mio si seria otro de igual categoria?
Muchas gracia de nuevo por vuestra ayuda
11/01/2006 22:09
Vamos a ver Iñaki, que igual que el compañero Stivite recojo el cable. Decía y ahora mantengo en uno de los post de este foro del 20/12/2005:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=134286&codcat=115%20241%20000%20000

“ La excedencia por alumbramiento y cuidado de un menor de 3 años, lleva implícito una RESERVA TOTAL del contrato de trabajo. Los derechos de preferencia, solo se aplican a las excedencias voluntarias; aquí la Ley, aunque no la incluye de forma expresa como excedencia forzosa, sí la atribuye los efectos de la misma.”

”Lo peculiar de esta situación (y sin entrar en si es familia numerosa normal o especial, que aumentaría el plazo de reserva al puesto) radica, en que el trabajador excedente por esta causa, tendrá derecho durante el primer año a la reserva de "su" puesto de trabajo. Durante el siguiente período (si es que se ha pactado), la reserva quedará referida a "un" puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. “

”Pero en cualquier caso, RESERVA ABSOLUTA a un empleo del grupo o categoría equivalente a la suya, dentro de esa su empresa.”

Pero es que ahora aquí, y ya cojo el hilo del presente, se introducen nuevas variables con relación al anterior: entre otras, la distribución fraccionada de la excedencia, cuando se pacta o solicita por periodo inferior al tiempo máximo que establece el ET, y en su caso, la posibilidad de ampliación a ese máximo. Está visto que nuestros(as) preguntantes muy “hilan fino” o quizás que tengan las necesidades naturales y que el legislador no tuvo tiempo de prever.

Bien aquí coincido plenamente con el compañero Jesusfer, que aunque no muestra doctrina, si la intentaré aportar yo, porque la verdad es, que esta posibilidad, no queda recogida en la propia norma, de forma expresa.

Bueno, dentro de la problemática que los aspectos temporales de la excedencia por cuidado de hijos pueden plantearte, merece especial atención los relativos a la posibilidad de disfrute fraccionado y disfrute parcial. Esto implica la no utilización inicialmente de la totalidad del período de tres años señalado como máximo por el legislador, así como también, la posibilidad de solicitar una o varias prórroga hasta ese total máximo. Eso sí al solicitarla mediante documento escrito, entiendo yo, que se debería dejar la puerta abierta para en su momento y en los plazos acordados ejercer esa previsión.

Pues bien, El Estatuto de los Trabajadores no dispone en ningún momento la obligatoriedad de un único período de disfrute, limitándose a señalar un máximo. Por ello, todo lo que quede por debajo de este ámbito temporal debe considerarse como derecho del trabajador. Asimismo, la posibilidad de disfrute fragmentado, no debe negarse desde el momento que la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio, reconoce que los Estados miembros y los interlocutores sociales pueden incluso “decidir si el permiso parental se concede de forma fragmentada”.

En este sentido y aunque existen otros posicionamientos, (la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 1997, "en que la admisión del sistema de disfrute fraccionado distorsiona en buena medida el poder de planificación y de dirección de la empresa"), la STSJ de Murcia de 12 de marzo de 2001, siguiendo la STSJ de Baleares de 29 de noviembre de 1999, consideran que debe optarse por una interpretación flexible y funcional. “Concretamente, cabe estimar, en efecto, que el art. 46.3 ET se limita a establecer el derecho a disfrutar de una excedencia de hasta tres años de duración, pero sin imponer entre sus requisitos que, dentro de ese marco temporal máximo, la facultad se ejercite en una sola ocasión, exclusivamente”.

Así también, y en este sentido, la STSJ de Cataluña de 19 de noviembre de 1999, señala que «la propia finalidad de la norma justifica esta flexibilidad en el régimen jurídico aplicable a tan especial excedencia». De forma más reciente, STSJ de Andalucía de 30 de marzo de 2000.

Que os vaya bien.
11/01/2006 13:49
Hola

Matizar solo que en esta excedencia la reserva durante el primer año está referida efectivamente a su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero en todo caso existe la reserva.

NO está supeditada a existencia de vacantes, existe reserva durante los tres años de excedencia, con ese matiz.

Creo que Jesusfer quería decir lo mismo pero su redacción, al hablar de
11/01/2006 13:34
Hola Jesusfer

Creo haber leído hace unos días en el foro, que lo de la reserva del puesto de trabajo en el caso de las excedencias por maternidad se extendía durante los 3 años de plazo máximo. A diferencia de lo que ocurre con la excedencia voluntaria. Espero que otros compañeros lo puedan confirmar o desmentir.
11/01/2006 09:51
Hola:
La duración de la excedencia para el cuidado de hijos es de 3 años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución administrativa o judicial en el caso de adopción o acogimiento. Por lo tanto, si es el caso, puedes solicitar por escrito la ampliación del período de excedencia hasta el máximo establecido en la legislación.

Ahora bien, cuando te incorpores el puesto de trabajo a ocupar será dentro de las vacantes existentes ya que la reserva legal de tu puesto de trabajo solo opera en el primer año de excedencia.

En cuanto a la reducción de jornada para el cuidado de un menor de 6 años, aunque la elección del horario y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, ten en cuenta que debe ser dentro de su jornada ordinaria. Los Tribunales de Justicia han interpretado que sólo cuando ese derecho entre en colisión con el derecho de organización y dirección empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso, incluída la buena fe, para atribuir esa facultad a uno o a otro. También se han pronunciado en el supuesto de trabajos a turnos los Juzgados de lo Social estableciendo que la elección de la guarda legal, de acuerdo con las circunstancias del caso, se resuelve admitiendo la reducción de jornada en turno fijo; incluso que el beneficio consista en la realización de turno fijo sin reducción de jornada; por contra también también se ha considerado que la reducción no podía implicar modificación en los turnos, si se trabajase a turnos seguidos de mañana y tarde y partido, por lo que la reducción debía aplicarse en cada turno.

Lo mejor es solicitar tu propuesta de elección y esperar resultados ya que es posible que la empresa no ponga objeciones. Además debes consultar el convenio colectivo para ver lo establecido sobre el tema.

Saludos.
Excedencia por maternidad
10/01/2006 18:47
hola a tod@s, os pido ayuda con unas dudas que tengo. Actualmente estoy en excedencia por cuidado de un hijo, en el escrito que remiti a la empresa solicitando la excedencia, detalle que la solicitaba por un año, por que creia que podria reincorporame al termino de ese año que finaliza el proximo mes de mayo, el caso es que estoy pensado en coger otro año mas. Que debo hacer, enviar una carta a la empresa comunicandole mi intencio de coger otro año? podria hacerlo?
Por otro lado cuando me reincorpore quiero pedir reduccion de jonada, el caso es que trabajo en un hotel y a turnos una semana en horario de mañana y otra en el de tarde, pero a mi me interesaria trabajar la jornada reducida en horario de mañana, p.e. de 8 a 12, ya que es la trabajadora la que establece el horario seria posible en mi caso?
gracias por adelantado