Tengo concedida una excedencia por estudios de 1 año que recoge el convenio colectivo de mi empresa, con reserva de puesto de trabajo.
Vengo simultaneando mis estudios con trabajo remunerado en otra empresa fuera del ámbito del convenio, durante mi excedencia.
Ahora mi empresa modifica unilateralmente los terminos de concesión de la excedencia, transformandola en una excedencia voluntaria, argumentando que estoy trabajando en otro sitio.
¿Podrían ayudarme con jurisprudencia?
Me he sentido ignorado en este foro, pero cuelgo el resultado provisional del tema:
Después de 7 meses se ha redactado sentencia por el Juzgado de lo social que dicta:
".. no es conforme a derecho la modificación de la excedencia con reserva de puesto de trabajo por excedencia voluntaria, debiendo la demandada a estar y pasar por tales declaraciones"
...
La empresa anunció su deseo de recurrir en suplicación, y aún estoy esperando saber si se concreta el recurso o no.
¿Alguien sabe los plazos que se tienen para los recursos de suplicación?
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito, de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo (art. 192.1 del TRLPL).
Gracias por la respuesta JA79.
El recurso de suplicación fué anunciado ya el mismo día en que se recogió la sentencia.
El juzgado puso a disposición los autos para su recogida y formalización del recurso durante 10 días, a partir de pasada una jornada completa.
Después de 20 días hábiles no tengo noticias del juzgado sobre si se ha recurrido o se ha dejado desierta la oportunidad de hacerlo.
Han pasado fechas navideñas, un poco especiales para todos y que retrasan los trámites de un juzgado, pero:
¿Es normal no conocer si se ha formalizado el recurso o no después de haber pasado tantos días?
Si el Juez acordó poner los autos a disposición del letrado designado por la otra parte durante 10 días, el pazo para interponer el recurso de suplicación es de otros 10 días desde que el letrado de la otra parte recogió los autos puestos a su disposición.
Y si se interpuso dicho recurso, el Juez en el plazo de 2 días debe dar traslado del mismo a la otra parte.
Por lo tanto, es extraño que a estas alturas nada se sepa de dicho recurso. De todos modos, es cierto que las fechas navideñas son malas para trámites judiciales. Si la justicia ya es lenta en épocas no festivas, en Navidades un poco más!!!
Gracias de nuevo por la respuesta,
Me ha sido de mucha utilidad ya que sólo contaba con los 10 primeros días de recogida de los autos y no con los otros 10 que se abre el plazo para formalizar el recurso.
Saludos y muchas gracias
Hola de nuevo JA79:
He leido bien la providencia del juzgado y dice que "...los autos quedan a disposición del abogado después de una jornada de este juzgado para que se formalice recurso de suplicación en los dias días posteriores a esa jornada" y que 2si en este plazo no se ha relizado el recurso se entenderá que se desiste"
Entiendo que el plazo que hay para formalizar el recurso son 10 días desde la jornada del juzgado y no 10 10.
¿Estoy en lo cierto?
Hola. Yo también entiendo lo mismo que tú. En este caso, el plazo para la recogida de los autos era de 1 día, transcurrido el cual empieza a correr el plazo de 10 días que marca el TRLPL para interponer el recurso de suplicación. Por lo tanto, si éste hubiera sido interpuesto yo creo que ya habrías sido informada debidamente de ello ya que el Juez debe dar traslado del recurso a la otra parte en un plazo de 2 días.
Me dicen del juzgado que hubo un problema en la comunicación de la providencia al abogado contrario.
Que se había cambiado de domicilio y que se notifico 30 días tarde.
Las fechas empezaron a correr desde el día en que se le pudo hacer entrega al abogado.
¿es normal que por no comunicar un cambio de domicilio un abogado se dilate tanto en tiempo un procedimiento judicial?
Hola a los dos, Chorcheleci, estoy pensando en coger la misma excedencia que la tuya para estudiar un Master un año en el extranjero, según el convenio que rige mi empresa tengo derecho a reserva de puesto de trabajo. La verdad antes de nada querría informarme que si no trabajo durante ese año cuando pida el reingreso en la empresa se supone que no pueden alegar q en ese momento no tienen puestos vacantes para denegarmela?, es decir que están obligados a readmitirme en mi mismo puesto?
Y otra cosa, en el Master, existe la posbilidad de hacer prácticas, un stage durante la vigencia del mismo, es parte del programa del mismo, aunque es obtativo, esto implicaría que la empresa puede alegar lo mismo que te alegaron contigo? y que me hagan modificación a excedencia voluntaria? muchas graciasss
El tema ha llegado lejos, actualmente he ganado un primer juicio en 1ª instancia y un segundo en el Tribunal Superior.
Básicamente las dos sentencias dicen lo mismo, en una excedencia por estudios con reserva de puesto de trabajo se puede desarrollar un trabajo, siempre cuando estudies realmente y el trabajo no sea en empresa concurrente con la de la excedencia.
Ahora el tema lo ha recurrido la empresa al supremo, así que todavía no esta cerrado.
Suerte
Italia, no se si queda claro con mi respuesta de antes.
Las respuestas concretas a tus preguntas son:
1) la excedencia por estudios de tu convenio debe especificar la reserva al puesto de trabajo y difiere de la excedencia voluntaria "común" en que la empresa no puede ocupar definitivamente el puesto ni amortizarlo, debe usar un contrato de interinidad o repartir el trabajo entre el resto de trabajadores, pero siempre reservarte el puesto.
2) Para que no te puedan sancionar y hacerte perder la reserva a puesto, la empresa en la que realices practicas, si te contratan, debe ser de actividad no concurrente con la de tu empresa en excedencia, si son practicas sin contrato es como si nada hicieras.
Chorcheleci, muchas gracias, la verdad es que estoy moviendo todo para irme el año que viene y me dió un poco de miedo leer todo lo que leía por aquí de excedencias y sobre todo de las readmisiones...
en concreto mi convenio dice textualmente ¨Excedencia formativa- los trabajadores con al menos dos años de prestación de servicios activos acreditas tendrán derecho a una excdencia de hasta un máximo de un año de de duración para la realización de estudios superiores, master o doctorados, relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleados. En éste supuesto, conservarán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo.¨
Entonces me quedo más tranquila que no pueden alegar que no hay puesto vacante, verdad?
otra cosa, con cuanta antelación debería entregar la carta de solicitud de excedencia y existe algún formato que pueda utilizar. Un millón de gracias otra vez.
1) Verdad.
2) En mi convenio se especifica un mes para solicitar la excedencia y otro mes para para pedir el reingreso, por su puesto antes de las fecha en que se hagan efectivos los dos casos.
3) Formatos tienes en Internet, algo así sería suficiente:
Attn.: RRHH Empresa XXXX
D./Dª. ..........................con domicilio en ..........., C/................................, trabajador en esta empresa, con la categoría profesional de ...................., y antigüedad desde ............................., le comunica a Vds. que, de conformidad con el artículo XX del Convenio Colectivo XXXX, tengo la intención de acceder a la situación de excedencia formativa, desde el día .............................. y por una duración de ...................
La formación a desarrollar es XXXXX.
Quedando a su disposición para aclarar cualquier término de esta solicitud,
Id Cendoj: 50297340012010100112
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Zaragoza
Sección: 1
Nº de Recurso: 113/2010
Nº de Resolución: 207/2010
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
REINGRESO TRAS EXCEDENCIA
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00207/2010
Rollo número: 113/2010
Sentencia número: 207/2010
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 113 de 2010 (Autos núm. 667/2009), interpuesto por la parte
demandada SOCIEDAD DE PREVENCION ASEPEYO S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de noviembre de 2009; siendo demandante D. Germán , sobre declarativa de derecho -reintegro excedencia-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA
MATEO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Germán , contra Sociedad de
Prevención Asepeyo S.L, sobre declarativa de derecho -reingreso excedencia-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 4 de noviembre de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Germán , contra SOCIEDAD DE PREVENCION ASEPEYO S.L., declarándose ajustada a derecho la conversión de la excedencia con reserva del puesto de trabajo en excedencia con derecho preferente al reingreso, así como el derecho del actor a ser reintegrado de existir vacante a su puesto de trabajo, debiendo la demandada a estar y pasar por tales declaraciones".
Con fecha 18 de noviembre de 2009 se ha dictado auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Germán , contra SOCIEDAD DE PREVENCIÓN
ASEPEYO S.L., se declara no ajustada a derecho la conversión de la excedencia con reserva del puesto de trabajo en excedencia con derecho preferente al reingreso, así como el derecho del actor a ser reintegrado en su puesto de trabajo, debiendo la demandada a estar y pasar por tales declaraciones".
..../
F A L L O
Desestimamos el recurso de suplicación nº 113 de 2010, ya identificado antes, y, en consecuencia,
confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la empresa recurrente de las costas de su recurso. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, el cual se ingresará en el Tesoro Público
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.