Hola trabajo en una empresa de construccion como albañil y estoy pensando cogerme una excedencia por cuidado de hijo, ya que asi podria estar con mi hija mientras mi mujer trabaja, y quería que el tiempo que me quede libre dedicarme a la agricultura de unas tierras de mis padres que ya estan jubilados.
Mi pregunta es:
¿Puedo deducirme los gastos del iva del mineral y la cebada?
¿Me puede perjudicar en la declaracion de la renta tener ingresos de esta actividad estando de excedencia?
Gracias