Buenos días, y antes de nada aprovechar para felicitar las fiestas a todos.
Os quería hacer una pregunta. Es sobre derecho laboral de una madre en excedencia por cuidado de menor.
En este caso mi mujer ha solicitado en Octubre una excedencia por cuidado de nuestra hija, que tiene 1 año y medio (nos la han concedido sin ningún problema), lleva trabajando para esta empresa desde el año 2007.
La empresa trabaja para el ayuntamiento de Madrid, desde hace años, y los trabajadores tienen contrato hasta fin de obra. En caso de renovaciones de contrato de la empresa con el ayuntamiento los contratos de los trabajadores se renuevan automáticamente. Este año la empresa ha perdido el concurso y el contrato de la empresa con el ayuntamiento se termina. Es decir, que todos los trabajadores serán despedidos.
Hemos hablado con la empresa y nos dicen que es así, el contrato no se renueva y que a mi mujer la dan como despedida , que ha dejado de trabajar para la empresa con fecha uno de octubre, y que no le corresponde ninguna liquidación. El tema pagas extras no le corresponde por que las prorratean y las vacaciones tampoco, porque ya las había disfrutado. Pero lo que no entiendo es porque dicen que no le corresponde liquidación de su contrato. ¿esto es cierto? al estar en excedencia por lactancia, si la empresa cierra o el puesto de trabajo deja de existir, ¿al trabajador no le corresponde ninguna liquidación?
Un saludo a todos.
En primer lugar. Habría que conocer supuesto concreto y convenio de aplicación, pero el hecho de que la trabajadora esté en excedencia no supone que haya dejado de trabajar, sino que el contrato está en suspenso.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com