Buenos días.
¿Se podría pedir excedencia por cuidado de menor en un período concreto, de fecha a fecha, condicionada a que se le den o no vacaciones en ese período?
Es decir, ¿se puede solicitar a la empresa excedencia en ese período indicando que si se le dan vacaciones en el mismo, la excedencia queda anulada?.
¿De esta forma el trabajador se asegura el no trabajar en ese tiempo independientemente de cómo se organice la empresa o los demás trabajadores de la misma?.
Usted puede pedir excedencia por cuidado de menor cuando quiera, pero no puede condicionarla.
Eso sí, durante la excedencia no pueden imponerle vacaciones ya que no se encuentra de alta en la empresa.
El asunto es que la trabajadora, con reducción de jornada por cuidado de menor, solicitó a la empresa vacaciones en un período que coincidía con las vacaciones de otra trabajadora también con reducción de jornada por cuidado de menor y con categoría laboral distinta.
La empresa denegó las vacaciones en ese período a la primera trabajadora, asignándole otro período, dado que interfería con las de la segunda trabajadora y afectaba a la organización del trabajo.
La primera trabajadora disfrutó del permiso que le asignó la empresa pero demandó a la misma, solicitando que se le concediera el permiso en las fechas que ella quería.
Estando a la espera de la sentencia judicial a este respecto, la primera trabajadora solicita excedencia por cuidado de menor en las fechas de vacaciones que le fueron denegadas por la empresa, pero indicando que dicha solicitud se considerará nula si la sentencia de le es favorable.
¿Es válida esa solicitud de excedencia condicionada?
Dado que la trabajadora ya ha disfrutado el permiso de vacaciones que le fue asignado por la empresa, ¿podría disfrutar de un nuevo permiso en caso de que la sentencia le fuera favorable?; ¿en caso afirmativo, se le descontarían los días ya disfrutados de permiso?.
Muchas gracias de nuevo.
Dios que galimatías. Las vacaciones no pueden imponerse deben negociarse y como cuando las solicitó la empresa se las nego por motivos de organización y le impuso unas vacaciones distintas la sta puede ser favorable a la trabajadora porque la empresa no notifico las mismas con al menos dos meses de antelación, luego esta el fallo de la sta, si el juez estima la pretension de la trabajadora, (a mi entender bastante probable) ese periodo que estuvo de vacaciones se considera trabajado y no recuperable por la empresa de tal forma que edta trabajadora tendrá este año 2 meses de vacaciones. Las empresas se complican la vida, con lo fácil que es contratar a un parado con cto de interinidad.
Respecto a la excedencia por cuidado de un menor puede solicitarla y solicitar su reingreso tantas veces como desee eso di debe haber un plazo de preaviso por lo que hasta que no conozca la sta no podrá iniciar el plazo, por lo que no me resulta viable esa historia de proceder a la nulidad de la excedencia.
Dios que galimatías. Las vacaciones no pueden imponerse deben negociarse y como cuando las solicitó la empresa se las nego por motivos de organización y le impuso unas vacaciones distintas la sta puede ser favorable a la trabajadora porque la empresa no notifico las mismas con al menos dos meses de antelación, luego esta el fallo de la sta, si el juez estima la pretension de la trabajadora, (a mi entender bastante probable) ese periodo que estuvo de vacaciones se considera trabajado y no recuperable por la empresa de tal forma que edta trabajadora tendrá este año 2 meses de vacaciones. Las empresas se complican la vida, con lo fácil que es contratar a un parado con cto de interinidad.
Respecto a la excedencia por cuidado de un menor puede solicitarla y solicitar su reingreso tantas veces como desee eso di debe haber un plazo de preaviso por lo que hasta que no conozca la sta no podrá iniciar el plazo, por lo que no me resulta viable esa historia de proceder a la nulidad de la excedencia.