En el caso de que un empleado te notifique que quiere tomar la excedencia despues de la maternidad durante dos años, la empresa tiene la obligación de reservarle solamente un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoria equivalente? Que quiere decir esto? Quiere decir que le tiene que incorporar obligatoriamente, es diferente al caso en que tiene preferencia?. Si la empresa le comunica que no tiene reservado ninguna vacante en puesto igual o de categoria equivalente se considera despido improcedente? Esto lo puede hacer la empresa el justificar que no hay puesto igual o de categoria equivalente?
Otra cuestión, en referencia a la reserva del 2% de los puesto para minusvalidos que tiene que hacer las empresas con más de 50 empleados. Si una empresa con 60 empelados tiene una trabajadora minusvalida en plantilla como es preceptivo, y la trabajadora una vez agotado su periodo maternal se acoge a la excedencia por cuidado de hijos, suspensión del contrato de trabajo indefinido, con derecho a que le reserve el puesto u otro de la misma categoria profesional. ¿Estará la empresa cubierta legalmente a lo que se refiere al 2% de trabajadores minusvalido si la trabajadora se encuentra en excedencia? Hay criterios al respecto del Ministerio de trabajo? Alguien que pueda contestar a esto. Gracias y un gran saludo a los foristas