Me gustaria saber si cuando solicita una excedencia por cuidado de hijos en la función pública, puedes durante ese perioro ejercer una actividad como autónoma que sea mas compatible con la conciliación familiar. Y cual es la normativa que regula la excendencia por cuidado de hijos en la función publica en andalucia, que desarrolla el Estatuto básico del Empleado Público ( no hace mención a la cuestión que he planteado). Muchas gracias
Yo entiendo que se puede ejercer como autónomo, dado que la Ley de Incompatibilidades no afecta al personal en excedencia.
En cuanto a la normativa propia de Andalucía, no la conozco. Quizás la encuentres en su web o googleando.