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excedencia por cuidado de hijo

2 Comentarios
 
Excedencia por cuidado de hijo
perfil SBM
07/06/2005 13:06
Hola compañeros/as

En el caso de que una trabajadora solicite la excedencia por cuidado de hijo durante 4 meses ¿que es lo que debe hacer la empresa? ¿Darla de baja en la Seguridad social y liquidar pagas extraordinarias y vacaciones en su caso?. ¿No se devenga salario ni tampoco pagas extraordinarias en ese periodo? ¿Conserva la antigüedad? ¿Cuando vaya a reincorporarse a su puesto de trabajo hay que darla de alta nuevamente en la seguridad social? ¿hay que hacer alguna comunicación al INEM al respecto antes y despues? ¿la trabajadora debe recibir un comunicado por parte de la empresa confirmando de que la trabajadora se encuentra en excedencia o no es necesario ya que es un derecho?

Haber si podeis contestarme. Gracias foreros
perfil m.h
07/06/2005 13:42
Hola,

Este tipo de excedencia constituye un derecho individual de hombres y mujeres, si algun trabajador lo solicita debera de ser concedido por parte de la empresa, si bien, varias personas solicitaran este derecho por el mismo sujeto causante la empesa pude limitar su ejercicio.
Con respecto al alta y baja en la seguridad social, deberas darla de baja como causa excecencia cuidado hijos y posteriormente tramitar el nuevo alta.
Respecto al tema de la liquidacion no veo necesario que tengas que liquidar todo lo que lleva devengado, ya que solo son 4 meses lo que no le va a corresponder salario ni va a computar para las pagas extraordinarias.
Durante el periodo de excedencia se computa a efectos de antiguedad.
El trabajador debe de solicitar el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia, de igual forma puede renunciar a la excedencia concedida y solicitar la reincorporacion antes de que termine.

un saludo.
perfil SBM
07/06/2005 16:39
Gracias M.H.