La reducción de la jornada y la excedencia por cuidado de hijos o familiares en las administraciones públicas
https://www1.diba.cat/uliep/pdf/56270.pdf
Me encuentro en la misma situación y quisiera preguntar:
¿al final te pusieron algún problema?
¿cuanto tiempo tardaron en concederos la excedencia y que necesitasteis entregar para lograrla?
A parte de la declaración jurada, según usted, su mujer se tiene que trasladar a Galicia pues en el ayuntamiento donde vaya a residir que le extiendan un documento que husttfique esa residencia momentanea
Gracias jamgpreve, el artículo lo conozco.
La cuestión es como demostrar ese punto de que la excedencia se pide para "atender al cuidado de un familiar que se encuentre A SU CARGO", dado que actualmente viven tan separados.
Demostrarlo a priori se me antoja muy difícil (si acaso una declaración jurada), pues sería después de concedida la excedencia cuando cuidaría de él y cuando digamos que tendríamos "papeles" para poder precisamente demostrarlo.
De ahí que pidiera consejo, pues mi mujer se encuenta en una Subdirección deficitaria de efectivos, y en estos casos suelen pedir todo tipo de certificados y documentación.
Artículo 89.4 (EBEP), Excedencia.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Muchas gracias,
De lo segundo que me indicas al ser funcionaria, no hay enlace ni dirección de una página (no sé si es porque estoy con el móvil).
He buscado mucho y por ahora no encuentro respuesta a esa duda que tenemos, lo restrictivos que son al interpretar ese punto del artículo 89.4. del EBEP.
Gracias.
Mire esta pag.
www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/excedencia.htm
Y como es funcionaria y se rige por el EBEP esto:
prestaciones
ContenidoLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 89.
Mi mujer es funcionaria de la Administración General del Estado, actualmente destinada en Tenerife.
Su abuelo, en situación de gran dependiente, y sin realizar actividades retribuidas, vive desde hace 4 años en casa de la madre de mujer (viuda), en Galicia.
La madre de mi mujer ha enfermado y está en tratamiento en estos momentos (no pudiendo cuidar del abuelo), por lo que mi mujer querría solicitar la excedencia por cuidado de familiares y así poder atender a su abuelo, a la espera de ver si su madre mejora.
El artículo 89.4. del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO reconoce este derecho, pero con una serie de requisitos que entiendo cumple con matices, me explico:
- Hasta segundo grado de consanguinidad. OK.
- No puede valerse por si mismo por razón de incapacidad. OK.
- No realiza actividad retribuida. OK.
- A cargo del funcionario. AQUÍ SURGE NUESTRA DUDA.
Evidentemente hasta hoy no está a cargo de mi mujer. La intención es precisamente volver a casa (Galicia) para hacerse cargo de su abuelo, instalarse en casa de la madre y cuidar de él hasta que la madre se recupere.
Si nos piden un certificado de que está a su cargo no podemos demostrarlo.
Podríamos hacerlo a posteriori claro está, con empadronamiento, etc...
No sé, cualquier respuesta o consejo que nos puedan dar para cumplir con este último requisito nos sería de gran ayuda.