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Excedencia por cambio admón publica

2 Comentarios
 
Excedencia por cambio admón publica
31/12/2004 18:20
Hola.

Este año he aprobado dos oposiciones, una del Estado y otra de mi CCAA. La que más me interesa es la de la Comunidad, que será la que adjudique las plazas más tarde, creo.

Me pregunto: si tomo posesión de la del Estado, al ser nombrado en la otra como funcionario (aunque es en prácticas) ¿paso automáticamente a excedencia en el Estado? ¿qué procedimiento debería seguir para obtenerla?
02/01/2005 19:37
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal de las Administraciones Públicas, en su artículo 10 dice que quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea incompatible con el que viniere desempeñando, tendrá que optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Si no optara en dicho plazo se entenderá que lo hace por el nuevo puesto y pasará a situación de excedencia en el que viniere desempeñando.
Como puedes ver la Ley habla de "dentro del plazo de toma de posesión". Por ello habría que ver el tiempo que trancurre desde la toma de posesión en la Administración del Estado y la de la CCAA, ya que según sea habrías adquirido derechos distintos y también se tendría que tener en cuenta la duración de las prácticas. En mi Ayuntamiento, por ejemplo, a los funcionarios con tres años de antigüedad se les concede 6 meses de permiso no retribuido y hay quien en ese tiempo ha realizado las prácticas y, una vez terminadas éstas, ha optado por uno u otro puesto. También está la opción del artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado según el cual se tiene derecho a tres meses de licencia por asuntos propios, sin retribuir y sin que se exija antigüedad.
La situación administrativa de excedencia a la que hace referencia la Ley 53/1984 es la que viene recogida en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (art. 29.3 a) y desarrollada en el art. 15 del Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de Estado (RD 365/1995) "Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público" en la que se podrá permacener hasta que se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Es decir no se exige ninguna antigüedad mínima ni se establece plazo máximo de permanencia.
Creo que lo más lógico sería que tomaras posesión en la Administración del Estado y que cuando fueras a ser nombrado funcionario en prácticas en la CCAA, solicitaras el pase a excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público y, si apruebas el curso selectivo, te nombran funcionario de carrera y tomas posesión del cargo en la CCAA, una vez probado este nuevo puesto, si ves que no ten conviene pues haces lo mismo, solicitas dicha excedencia en la CCAA y vuelves a la del Estado.
No obstante echale un vistazo a la legislación que regula esta materia para que saques tus propias conclusiones. Yo solo te doy mi opinión que puede ser más o menos acertada.
Un saludo.

04/01/2005 22:46
Gracias, Jose María. Según lo expones, tiene pinta de ser como dices, lo cierto es que yo había mirado la 30/1984 y había llegado a tu misma conclusión.

Saludos.