Al pedir la Excecencia, te liquidaran todo lo que te corresponde, te pagaran las vacaciones que te corresponden y partes proporcionales de pagas extra hasta la fecha de excedencia.
Es exactamente igual que si te fueses de la empresa.
Cuando te reincorpores, volveras a devengar vacaciones, pagas extras, etc. a partir de la fecha de reincorporacion.
Lo que no pierdes es la antiguedad (excepto el periodo de excedencia que no se cuenta).
Hola Alyssa1984. Recuerda que esto no es un chat, y "muxas", "x", y tal se deberían escribir correctamente en aras de una buena comprensión de tus dudas.
Por otro lado, no, el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 46, apartado 3, que es el apartado específico para la excedencia por cuidado de hijos, no dice nada acerca de un tiempo mínimo.
Te facilito una enlace al estatuto para que tu misma lo puedas comprobar:
Por cierto, Patxi nos dice que el periodo de excedencia por cuidado de hijo no cuenta a efectos de antigüedad.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3, último párrafo, nos dice "El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad", con lo que concluimos que si cuenta a efectos de antigüedad el periodo de excedencia por cuidado de hijos.
MuCHas gracias, pero entonces me puedo coger 1mes de excedencia o no? Al no poner minimo en el estatuto de los yrabajadores como lo se de cuanto es el mínimo?
El art. 46.3 lo único que indica es la duración máxima por cada sujeto causante, si es por hijo ....de DURACIÓN NO SUPERIOR a 3 AÑOS, para atender al cuidado de cada hijo, lo sea pos naturaleza, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque éstos sean provisionales, A CONTAR DESDE (ojo con esto) la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución jdcial. o adtiva.
Luego el propio ART. 46.3 ET también indica que el periodo de duración puede disfrutarse de forma fraccionada, por lo que no veo impedimento al disfrute de un mes.