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excedencia para el cuidado de hijos

1 Comentarios
 
perfil jes
05/03/2004 00:38
Hola mariví. Yo no entiendio mucho de función pública, por lo que te doy una información parcial refierida al derecho laboral. En nuestro campo la pregunta no es el dies a quo de cómputo de la excedencia, la chicha está en cuándo empezamos a contar para conservar nuestro derecho de reserva del puesto de trabajo durante un año. Y contamos desde que la solicita el trabajador y la concede la empresa, nunca desde la fecha de nacimiento del niño.
Esto es menos importante para un funcionario de carrera, pero mi consejo en cualquier caso es que tu te lo guises y tu te lo comas, es decir, comunica tú las fechas de inicio y finalización del periodo de forma fehaciente y guarda el documento como prueba de buena fe y sobre todo como constancia de su recepción por la administración. Esa es mi opinión, pero no te conformes con ella.
Saludos.
Excedencia para el cuidado de hijos
04/03/2004 18:29
Soy funcionaria de carrera de administración local en la comunidad valenciana, y desde el día 8 de enero de 2004 disfruto de la excedencia para el cuidado de hijos que solicité por un año, después de haber disfrutado del permiso por maternidad, vacaciones y asuntos propios pendientes. ¿Desde cuándo me computa la excendencia? ¿Desde que la solicité o desde el nacimiento de mi hijo?