No sé si esto es sólo en el País Vasco, pero desde luego aquí, lo que tenemos es ayudas económicas para la Conciliación de la vida Familiar y Laboral, al pedir una reducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos menores de seis años.
No es mucho el importe (más si eres hombre), pero en el caso de la excedencia supone recibir algo, durante un máximo de 3 años.
No solo se puede, sino que debes solicitarla, pues el hecho causante es el nacimiento del bebé, por lo que podrás solicitarla desde el día siguiente a su nacimiento. Se causa derecho a la deducción por maternidad desde el mes del nacimiento hasta el mes del tercer cumpleaños del menor.
Ya que habéis tocado el tema, me gustaría saber si durante las 16 semanas de baja por maternidad (en las cuales estás cobrando tu salario) también se puede solicitar la paga de 100 euros, o son incompatibles.
Una buena pregunta la que se hace Nando. He estado mirando por ahí y no encuentro nada que haga referencia a la paga durante los periodos de excedencia pero si tenemos en cuenta que se considera como período de cotización efectiva el primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo del período de la excedencia laboral para el cuidado de menores, imagino que al menos durante ese periodo de cotización efectiva, la paga también será abonable. Salvo mejor opinión.
Salu2.
Pues no, durante la excedencia, salvo que tu convenio prevea algo, no se cobra nada.
Y efectivamente, para tener derecho a la prestación de desempleo, además del tiempo cotizado se requiere que causes baja de forma involuntaria (despido, fin de contrato, etc)
Por cierto, ¿que pasa con la paga de 100 euros con las trabajadoras en excedencia?. Se supone que también la periden, ¿no?
Aunque algo he oido que se quiere ampliar dicha paga a todas las mujeres, trabajen o no.
Bueno, últimamente oyes tantas delcaraciones de buenas intenciones que luego quedan en eso...
Si se produce una extinción del contrato con derecho a desempleo has perdido tu trabajo con esa empresa, en principio de manera definitiva.
Si solicitas la excedencia para el cuidado del hijo recién nacido puedes, hasta un límite de tres años, mantener el derecho absolutamente preferente de volver a trabajar a tu mismo puesto o puesto equivalente sin posibilidad de despido por parte de la empresa, aunque lógicamente no tienes derecho a cobrar mientras tanto.
Finalmente, también puedes reincorporarte al trabajo y pedir una reducción de jornada entre un tercio y la mitad, con libre elección de horario por tu parte, y la correspondiente reducción de sueldo.
Cuando se acabe tu baja maternal seras una trabajadora en activo, para poder cobrar el paro debe existir despido o finalización de contrato, no podrás solicitarlo si la baja es voluntaria.
hola. me gustaria saber si cuando se me acabe la baja maternal puedo cojer el paro o si me conviene mas una excedencia.
no se muy bien cual es la diferencia ni cuales las ventajas o desventajas de una o otra.
¿me pueden ayudar?
gracias