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Excedencia laboral

8 Comentarios
 
Excedencia laboral
24/09/2019 12:36
buenos días,
Quisiera pedir una excedencia laboral de 4 meses, pertenezco al convenio laboral de oficinas y despachos de alicante como administrativo, la cuestión es que he leído que en mi convenio si deben de readmitirme sin esperar a puesto similar , pero como siempre me ayudáis por aquí, cosa que os agradezco quiero cerciorarme de hacer las cosas bien, es seguro que al finalizar me deben de readmitir sin esperar a puesto similar.

Gracias
24/09/2019 13:13
Misscandy
Hola. Hay varios temas.
El convenio de oficinas y despachos de Alicante finalizó el año 2014 ( 2012-2014 :
https://www.convenioscolectivos.net/oficinas-y-despachos-alicante/
Yo no he encontrado otro posterior. Por lo que es más que dudosa su vigencia, tras la reforma laboral del año 2012..
Además aunque estuviera vigente, el artículo 34 de dicho convenio no habla para nada de derecho a la reincorporación obligatoria tras la excedencia voluntaria. Por tanto sería de aplicación el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20190312&tn=1#a46
Por consiguiente, en mi opinión, si pides una excedencia voluntaria, sólo tendrás derecho a la reincorporación si hay vacantes en la empresa.
Saludos
24/09/2019 13:22
Expertolaboral
gracias por su rápida contestación pero qué quiere decir con vigencia, que no estamos amparados por ese convenio?
24/09/2019 13:26
Expertolaboral
y esto qué quiere decir por favor. o mejor dicho a qué se refiere.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
24/09/2019 13:31
Misscandy
Efectivamente cuando en un convenio no se prevee su prolongación (excepto si se denuncia al finalizar el plazo de vigencia, que no es el caso) el convenio deja de existir. Esa es de las diversas consecuencias de la reforma laboral del año 2012.
Además en este caso yo no he encontrado otro convenio de oficinas y despacho que abarque a todo el territorio español.
Ahora bien, esto no afecta al problema de la excedencia voluntaria pues el resultado sería el mismo : no hay obligación de reincorporación tras la excedencia voluntaria si no hay vacante.
Saludos
24/09/2019 13:39
Misscandy
Hola. Ese párrafo corresponde al artículo 46, punto 3º, párrafo quinto del E.T y se refiere a las personas que piden una excedencia por cuidado de un hijo menor.
En cambio a ti se te aplica el artículo 46, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores.
Saludos
24/09/2019 16:15
Expertolaboral
gracias, una ultima cuestión que se entiende por vacante, actualmente somos 3 personas incluidas yo, es decir mi jefa , otra compañera recién llegada y yo.
Podría acogerme a una excedencia para cuidar de mi hijo de 8 años , si es así y encontrara un trabajo que si me conciliara la vida laboral, cosa que este no, sería ilegal trabajar en el 4 meses, gracias
24/09/2019 18:42
Misscandy
Hola La excedencia por cuidado de un menor prevista en el artículo 46, 3º del E.T. tiene que ser a continuación del parto para que dé lugar a la reincorporación obligatoria. Por tanto como el menor ya tiene 8 años se trataría de una excedencia voluntaria.
Lo que sí que tienes derecho es a una reducción de tu jornada entre un octavo y la mitad. Esto quiere decir que puedes trabajar entre las 20 horas y las 35 horas semanales si tu jornada completa fuese de 40 horas semanales.
Si pides una reducción de jornada, no puedes trabajar en otra empresa.
Si pides una excedencia voluntaria, puedes trabajar en otra empresa que no sea de la competencia, pero el problema es que si quieres reincorporarte tras la excedencia voluntaria, tienes todos los números para no conseguirlo, al ser tan poco personal y además ha entrado una nueva recientemente.
25/09/2019 10:33
Expertolaboral
gracias por todo, un saludo que tenga un feliz día