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Excedencia laboral y capitalizacion

3 Comentarios
 
Excedencia laboral y capitalizacion
21/09/2010 15:58
Hola a todos, tengo una duda importante que espero que alguien me pueda aclarar.
voy a negociar un despido con mi actual empresa y he pensado que cuando esto ocurra, voy solicitar la capitalización por desempleo, hacerme autonomo y montar mi negocio, ya tengo hecho el proyecto.
La cosa es que yo tengo una excedencia voluntaria vigente en otra empresa hasta diciembre del 2012 ( la pedí por 5 años…) y ya se que por este motivo me denegarian la capitalización, pero tras recibir el informe de vida laboral, resulta que mi excedencia causó baja en diciembre de 2009.
Como no entendía nada, llamé a la seguridad social y me dijeron que efectivamente mi excedencia a “efectos de la seguridad social”
ya habia causado baja, pues el maximo eran dos años.
Entonces digo yo, que podré solicitar la capitalización y ya no me la denegarian, pues para la seguridad social mi situación ya no es de excedencia, no?? aunque realmente para esa empresa sigo de excedencia hasta el 2012!
¿He de volver a trabajar en la anterior empresa?
¿Alguien me puede aclarar el tema de la excedencia?
Muchas gracias a tod@s.
Saludos.
21/09/2010 16:15
Ufff que raro me suena tu caso. Sobre todo en eso de la baja de la excedencia en la vida laboral. Generalmente en el informe de la vida laboral viene reflejado la causa de baja de la empresa en la que pides la excedencia, la causa, por supuesto, es "excedencia voluntaria". No sé será así.

En cuanto al paro, no estoy del todo seguro que te denegasen la capitalización de la prestación si estás en excedencia hasta diciembre del 2012. Tendría que mirarlo, pero para que te hagas una idea una persona puede capitalizar la prestación y se monta de autónomo, posteriromente puede trabajar por cuenta ajena (dentro del periodo que ha capitalizado la prestación).

La prestación por desempleo que te corresponde con una excedencia pendiente de reincorporación, depende de los días de derecho y de la fecha de reincorporación. Esto quiere decir que te pueden corresponder dos años de paro, pero la prestación sólo se te reconoce hasta la fecha de reincorporación.

Lo mejor es que llames a la D.P. del SPEE que te corresponde y hables directamente con la/s persona/s que lleva el tema de capitalización.

Saludos.
21/09/2010 16:55
Gracias por la respuesta. A lo mejor no esta del todo claro el enunciado y me hice un lio al exponerlo.

En su momento solicite una excedencia voluntaria (cuidado o cargo de familiares) de cinco años (2007 - 2012) en la empresa que me encontraba. Actualmente estoy trabajando en otra.

Recientemente he recibido el informe de la vida laboral de la Seguridad Social que cita que mi excedencia voluntaria expiro en el 2009.

Pregunte en la Delegación de la Seguridad Social por mi excendencia. Me respondieron que a sus efectos lo máximo cotizable son dos años y que para ellos ya "no estaba vigente".

La consulta era sobre si ¿la excedencia continua vigente (fue solicitada por cinco años) aunque a la Seguridad Social le conste que ya esta finalizada?

Muschas gracias a tod@s. No se si con esto lo aclarado o complicado más.
21/09/2010 20:19
Me tienes despistado. La excedencia por cuidado de hijos cotiza los dos primeros años, pero ¿la duración máxima no son tres años? Tal vez hayas pasado a excedencia voluntaria por interés particular después de terminar la de cuidado de hijos.