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excedencia laboral por maternidad

6 Comentarios
 
Excedencia laboral por maternidad
22/09/2005 19:40
Comence mi excedencia laboral el 20/08/2005,`por nacimiento de mi hija, nacio el 30/03/05, pero al cobrar la paga de verano no la cobre entera, ya que la empresa me comento que es por haber estado de baja por maternidad y que la seguridad social ya me habia pagado una parte, esto es correcto?
Por otro lado quiero saber si cuando me incorpore de nuevo a mi puesto de trabajo el 03/04/2006 y llegue el mes de agosto de las vacaciones, a mi me corresponden enteras, osea 30 dias o solo la parte proporcional desde el mes de abril de 2006?

Otra pregunta, si yo pido reduccion de jornada, puedo yo elegir el horario por ejemplo de 8 a 2, o la empresa puede obligarme a ir por las tardes?
23/09/2005 09:57
Hola Dopu:
Vamos a ver si ordenamos un poco las preguntas ya que son varias y por consiguiente, requieren un atención especial, cada una de ellas, para tratar de explicarlas bien al objeto de que sean entendidas por quién las realiza.

En primer lugar, durante la situación protegida de maternidad se tiene derecho a una prestación de la Seguridad Social del 100% de la base reguladora que es la base de cotización por contingencias comunes de tú nomina correspondiente al mes anterior al hecho causante.

Pues, en la misma base de cotización van incluidas las pagas extraordinarias prorroteadas. En consecuencia, la empresa podrá, salvo pacto en contrario, descontar de las pagas extraordinarias, cuando llegue el momento de su abono, la parte correspondiente a los períodos disfrutados de maternidad, y todo ello siempre y cuando el convenio colectivo no establezca ninguna mejora al respecto.

En relación a las vacaciones y la maternidad, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y la jurisprudencia más reciente han establecido que la trabajadora puede disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto al permiso de maternidad, incluso cuando coíncida la maternidad con el período vacacional pactado en el convenio colectivo para toda la plantilla. Es decir que la doctrina ha cambiado el criterio anterior y la trabajadora puede disfrutar sus vacaciones una vez terminado su baja maternal sin perder el derecho a las mismas. Es más, la maternidad no puede reducir el período vacacional, según la más reciente doctrina y jurisprudencia.

En último lugar, la reducción de jornada con la disminución proporcional del salario entre, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella para el cuidado de algún menor de 6 años, conlleva que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajadoro a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

Espero haberte aclarado tus preguntas.

Saludos.
23/09/2005 16:41
Gracias por aclarar mis dudas Jesusfer, pero tengo otras a ver si me puedes ayudar, te digo:

Estoy en este momento disfrutando una excedencia de 7 meses empece el 20 de agosto y terminara el 3/04/06, yo puedo prorrogar mi excedencia cuando termine este periodo sin incorporarme a mi puesto de trabajo, y con cuanto tiempo tengo que avisar a la empresa para prorrogarla?

Por otro lado quisiera saber por cuanto tiempo la empresa me reserva el puesto, (convenio del curtido), se que en el primer año de excedencia si tengo derecho, pero si prorrogase mi excedencia hasta completar un periodo de tres años.... que derechos tendria si la empresa me dice que mi puesto no esta vacante????

26/09/2005 10:39
Hola de nuevo:
El derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año se cuenta a partir del período de excedencia que comienza cuando es solicitada por el trabajador y concedida por la empresa y no desde el nacimiento del hijo que da derecho a la excedencia.

En relación con el reingreso, al primer año es automático y no puede estar supeditado a existencia de vacante. Ha de ser en la misma categoría, retribución y condiciones anteriores. Pero transcurrido el año de reserva legal, la designación del puesto que ha de ocupar entre las vacantes, es facultad inherente al poder de organización del empleador.

La excedencia para el cuidado de hijos no exije que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporación con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia. Tampoco exije fijar de antemano la duración inicial ni solicitar prórrogas para que se mantenga la situación de excedencia hasta el máximo de 3 años.

El trabajador puede renunciar a la excedencia concedida y solicitar la reincorporación antes de que termine.

La negativa al reingreso por parte del empresario, debe equipararse a un despido. Y por lo tanto, en caso de producirse la negativa hay que demandar ante el Juzgado de lo Social por despido.

Saludos.
26/09/2005 18:16
Quedo muy agradecida por su informacion, pero me gustaria formular otra pregunta:

Si transcurrido el primer año de excedencia, deseo incorporarme de nuevo y la empresa me dice que no hay vacante en mi puesto que es en Administracion, puede incorporarme a cualquier otro puesto en fabricacion o algo asi?, o debe ser en administracion?

Por otro lado si transcurridos los tres años de excedencia no hay vacantes cual seria mi situacion, se equipararia con un despido?, pasaria al desempleo, pero con esos tres años acumulados?

Gracias
26/09/2005 21:06
Hola:
La reserva del puesto de trabajo se mantiene durante el primer año y la reincorporación no está supeditada a la existencias de vacante, como ya te expliqué en la segunda respuesta. En consecuencia, la empresa no debe negarte la incorporación a tu puesto y en las mismas condiciones que tenías. Suponiendo que lo hiciera o que te cambiara las condiciones anteriores tendrías que reclamar en el Juzgado la reposición de las mismas.

Pasados los tres años, tu reincorporación sería en caso de vacante pudiendo recurrir la decisión negativa de la empresa como si de un despido se tratara.

La situación de excedencia se considera asimilada a la de alta para solicitar el desempleo teniendo en cuenta las cotizaciones anteriores a la excedencia ya que el período de excedencia es considerado como una laguna de cotización, como muy bien te explicó Nando_bcn en otra pregunta al respecto.

Espero haberte aclarado las dudas.

saludos.
perfil pgc
14/12/2008 19:30
estoy de exedencia por nacimiento de mi hijo desde el mes de marzo, solicité 3 años, pero ahora estoy embarazada de nuevo y he pedido mi reingreso en la empresa a partir del 1 de enero de 2009. La empresa pudede poner algún impedimento cuando vea que estoy embarazada?