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excedencia-incapacidad permanente total

1 Comentarios
 
Excedencia-incapacidad permanente total
28/03/2010 21:57
Hola a tod@s

Se concede Incapacidad Permanente en Grado de Total (IPT), pasado un año se ha hecho la revisión, resolviéndose que se deniega. Como se produce revisión dentro de los 2 años, se mantiene en suspenso el contrato de trabajo.
Las circunstancias que propiciaron la primera concesión no solo no han mejorado sino que han empeorado. Se va a efectuar la reclamación previa, pero se supone que el día 1 de abril debe incorporarse al trabajo (q no puede realizar). La empresa ofrece la posibilidad de coger una excedencia, pero:
.- ¿Se puede pasar de una excedencia a IPT?
.- La reclamación previa se interpondría antes de que comenzara el periodo efectivo de esa excedencia.
.- ¿Veis otra solución? Realmente no puede realizar el trabajo y no quiere renunciar al trabajo porque perdería el paro.

Espero que se entienda. Si necesitáis datos pedírmelos.

Un saludo
29/03/2010 00:30
En estos casos a veces la empresa procede a extingir el contrato con 20 por año trabajado, o sea a traves del despido objetivo, siendo causa valida para ello la falta de capacidad del trabajador para desarrollar el puesto de trabajo, y esto a pesar de que la inspeccion medica lo haya declarado valido, es una incongruencia pero es asi, respecto de si desde la excedencia se puede pasar a una situacion de IPT, entiendo que es intrascendente puesto que si se concede la IPT, nada tiene que ver a efectos de acceder a dicha pension la situacion del trabajador, puesto que a la misma puede acceder un trabajador este o no de excedencia, distinto es la afectacion que pueda tener sobre la base reguladora que determina el cobro de la pension, puesto que para el calculo de esta se tiene en cuenta un periodo de tiempo trabajado con anterioridad a la concesion del mismo, y si se esta de excedencia dicho periodo de cotizacion prodria mermar, ahora bien yo lo que nunca haria seria irme de la empresa con una excedencia voluntaria, sino con una excedencia forzosa pactada entre las partes, en espera de la solucion que pueda adoptar la administracion o en todo caso el juzgado si dicha resolucion es contraria a tus intereses, de manera que si no te dan la razon tengas garantizada la vuelta a tu puesto de trabajo, lo cual solo es posible con la excedencia forzosa.