4) Luego está lo de no pagar las nóminas por completo, no se si lo haces para que se vayan o porque la empresa tiene pérdidas, pero en todo caso si tiene pérdidas QUE LAS PRUEBE y haga un DESPIDO OBJETIVO por causas económicas, ahora lo tiene muy fácil, la indemnización son 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, y te ahorras la indemnización del despido disciplinario. Eso sí, tienen que ser ciertas las causas económicas y probarlas. Si despides a este trabajador y contratas a otro para su sitio como no cuela.
Además, ten en cuenta que los impagos o retrasos reiterados pueden conllevas que los trabajadores te denuncien ante la ITSS es infracción muy grave con la consiguiente multa, y demás habilitan al trabajador para solicitar judicialmente al amparo del art. 50 ET la resolución del contrato por incumplimiento empresarial con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Por tanto, si la empresa va mal (de verdad, con la contabilidad en la mano) y no puedes afrontar el pago de las nóminas, quizá debes pensar en plantear un despido objetivo para dismiuir la plantilla, que es lo correcto. Anda que no tienes medios a tu disposición como empresario.
5) Dices finalmente "pues otra empresa mas cerrada por un sistema obsoleto", y si lo plantemos de otra forma, yo diría una empresa en apuros para deshacerse de un trabajador que en en este momento de crisis no tiene liquidez o no quiere pagar la indemnización correspondiente. Quizá lo obsoleto sea el sistema empresarial y empresarios individuales de este país, que no tienen mucha idea de como llevar una empresa, si un trabajador lleva 40 años en una empresa es que la empresa lleva 40 años trabajando, y aunque ahora estemos en crisis hubo momentos buenos sino ya hubiesen despedido hace muchos años al trabajador, y durante las vacas gordas porque no se se contabilizó una partida para futuras indemnizaciones, como hacen los empresarios serios, pequeños y grandes, siempre hay que guardar para los malos tiempos. Esos beneficios que obtuvo durante 40 años que se hizo con ellos?? fueron para el patrimonio del empresario??. Hay que ver las cosas en su justa medida, son necesarios empresarios pero también trabajadores, pues el valor productivo lo ponen ellos con su mano de obra.
En fin, que para pronunciarse legalmente faltan muchos detalles, y sobran otros que no tienen relevancia jurídica como por ejemplo el detalle de con quien duerme tu suegra, algo que a ningún juez creo que le importe mucho a efectos de calificar un despido.
Si quieres, pues comenzar por poner todos los datos jurídicos y económicos relevantes para darte una respuesta lo más aproximada posible.
Pues yo, que leí el post desde el inicio, sigo viendo cosas "oscuras", y evidentemente nos faltaría la versión de la otra parte (que no tendremos).
Si soy sincera, la sensación desde el inicio es que quieres deshacerte de ese trabajador, pero como despedirlo cuesta dinero quieres ver si hay otra vía, que NO la hay para hacerlo gratis.
Cosas a tener en cuenta:
1) El señor tiene 61 años y 40 de cotización, podrá jubilarse legalmente con 65 años, pero OLVIDAS algo importante, la jubilación es voluntaria, es decir, al llegar a los 65 años el trabajador si quiere se jubila y sino sigue trabajando. Es más, legamente se incentiva seguir trabajando, piensa que por cada año completo que se trabaje desde que se cumple la edad ordinaria de jubilación pues se tiene derecho a un porcentaje adicional, vamos una mejora en la jubilación. Resumiendo, que si cuando cumpla los 65 años, quiere seguir trabajando lo hará, salvo que lo despidas, no podrás forzarlo a jubilarse.
2) Que problema hay si es cierto lo que dices en hacer un despido disciplinario, si te demanda pues demuestras los incumplimientos, el temá está en que tengo la sensación que las cosas no son tal cual, pues con alguno de los incumplimientos que relates lo tienes muy fácil y más si son reitarodos..que insulta a un cliente´...habrá testigos, y digo yo que tendrás las obligatorias hojas de reclamación al servicio de los clientes, para que el insultado ponga la correspondiente reclamación.
Recuerda que las FALTAS MUY GRAVES son las que dan lugar al despido disciplinario, mira los incumplimientos graves que describe el ET y lo que diga el convenio aplicable. Según la gravedad de la falta, le sancionas por escrito siguiendo el procedimiento con la sanción que corresponda. Si es leve, pues con la sanción que diga el convenio, si el grave lo mismo por ejemplo suspensión de empleo y sueldo, etc. Los incumplimientos que dices se pueden demostrar.
Ah...que no sé me olvide, si es verdad que la comida es congelada, y la vendes como fresca, el que incumple eres tú engañando al cliente, el solamente advierte al cliente de que tal plato es congelado, yo esto no lo veo una falta, al márgen de que vaya en contra de los intereses de la empresa, tu no vas a sostener en un juicio que engañas a los clientes y el le dice la verdad y eso fastidia a la empresa (algo que exige la normativa, información al cliente sobre el producto), ya sería el colmo. Si hay motivos para despido disciplinario ejerce tus potestades como empresario, y no vengas con el cuento de que el sistema no te da medios.
3) Otra cosa que no me queda muy clara, y que igual puede ayudar....de quien es el negocio familiar, de tus suegros o de tú familia?. Os lo pasaron a vosotros? Entiendo que si este señor lleva 40 años en la empresa, será porque el negocio sea de su familia no? A nombre de quien está la empresa? Hablamos de un empresario persona física (o comunidad de bienes) o de una empresa persona jurídica (SL, SA, etc)?. Número de trabajadores de la empresa? Cuanto lo son por cuenta propia y cuantos por cuenta ajena? Me choca que siendo una empresa de jóvenes ese señor lleve 40 años trabajando, salvo que hablemos de subrogación empresarial (algo que no dices si es así), entonces ya puedo entenderlo.
Hay esta el gran problema que un despido disciplinario demanda segura y aunque tengamos muchos motivos para sancionar con faltas muy graves (insultar a los clientes, provocar que no vuelvan diciendo por ejp que esto es todo conjelado, que es poca comida, que esto no es comida y recomendar otros restaurantes y por supuesto su falta de higiene y educación ....) si no podemos demostrarlo, parece que somos otra empresa de jovenes que se quieren deshacer del viejo inproductivo , y si al final tenemos que indemnizar, pues otra empresa mas cerrada por un sistema obsoleto bajo mi punto de vista.
Si te da pena (lo cual puedo entender), el familiar tendrá que seguir prestando sus servicios en la empresa, pero claro, pagándole el salario correspondiente y las cotizaciones a la SS.
Si no lo haces, el trabajador puede denunciarte pidiendo la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario y tendrás que indemnizarle como un despido improcedente.
Si optas por el despido disciplinario y el empleado/familiar demanda a la empresa, tendrás que demostrar las causas que te han llevado a tomar dicha decisión (falta muy grave). Si no puedes demostrarlo, tendrás que indemnizar al trabajador por despido improcedente.
Gracias liberté, los problemas son dos por una parte lo económico (no hay dinero) y familiar ( ya que echar a un empleado que lleva desde su infancia en la empresa y que le queda nada y menos para jubilarse, no se es un poco triste), y la segunda como podría demostrar las argumentaciones para un despido disciplinario, por que motivos los hay para aburrir de verdad pero es su palabra contra la mia .
No sé si he entendido bien.
En mi opinión, si el familiar NO cumple con sus obligaciones en el trabajo, procede un despido disciplinario. Cobraría el finiquito y el paro.
Además sería un despido totalmente justo y legal.
Muchas gracias libra100 , solo quiere no trabajar y esta obsesionado con el finiquito, paro y jubilarse de hay no sale. En realidad desde que le dio un ictus el ya se hizo la idea de no trabajar mas, la cosa empeoro mucho y por ser familiar no tomamos decisiones, pero la cosa fue a peor cuando pillo a mi suegra con otro hombre, tiene una depresion de ... y ya le da igual su vida y todo el mundo, ahora es intocable por que se le deben mensualidades que el ha provocado en gran medida, y yo estoy desesperado, y el peleado con el mundo. No se que hacer.
La excedencia forzosa se daría si ese trabajador hubiera sido designado para ocupar un cargo público y creo que no es es caso.
Si tiene 61 años y 40 cotizados seguramente que tendria acceso a la jubilación, sin problemas.
Lo de que quiere el paro ya es otra cuestión a la que la empresa no se puede prestar ya que sólo es legal el desempleo si antes se produce un despido real, objetivo o disciplinario, acompañado de la consiguiente indemnización si se declara improcedente.
Por otra parte si el trabajador deja de cobrar salarios está en su derecho de solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial y, una vez obtenida la sentencia podria ir al paro.
Salvo mejor opinión.
El problema es que con esta crisis hay meses que no dan para pagar las nominas por completo, y los atrasos no paran de crecer, el trabajador en cuestion cumplira 61 años en enero, tiene 40 años cotizados en esta misma empresa y es familiar y sin energía para seguir trabajando,y dispuesto a denunciar, por que solo quiere el finiquito, el paro,y jubilarse.
Y mi pregunta es podria hacer un excedencia forzosa y estos meses saldadar la deuda, y que despues decida que quiere hacer, si continuar o prejubilarse, ¿hay alguna otra alternativa ? y que no sea un despido objetivo. Gracias.