Estimados amigos, os escribo para ver si alguien puede ayudarme con esta situación.
Obtuve una plaza por oposición en una empresa publica. Una vez superado el período de prueba de tres meses -condición necesaria para obtener la condición de FIJO en plantilla tras aprobar las oposiciones- fui nombrado por un cargo público en un cargo de los denominados "de confianza y asesoramiento especial" por lo que la empresa me concedió lo que en nuestro convenio se denomina excedencia especial y todos conocemos como forzosa. Transcurridos más de un año de la concesión de aquella excedencia, solicité a dicha empresa apuntarme en el registro general de traslados, es decir, poder concursar en los traslados que la empresa realizara, pero la empresa se negó aduciendo que yo sólo estuve durante tres meses en mi puesto y que el convenio especifica que, para poder concursar es necesario acreditar una permanencia mínima de un año en el centro de trabajo. A esta cuestión respondí a la empresa que el convenio no especificaba si hay que estar FIJO en activo o fijo en la excedencia, simplemente ser FIJO, y que además, se me perjudicaba no sólo a mi sino que también a todos aquellos que recogía el articulo del convenio, es decir, una madre que se quedara embarazada o un cargo sindical con representación provincial, siempre y cuando tuvieran la condición de FIJOS pero no llevaran un año en el centro de trabajo.
Esta empresa, aún siendo pública, aún debiendo observar las cuestiones similares a la admistración como que para poder obtener una plaza no debe haberse sido separado del Cuerpo de las Administraciones Públicas por un expediente disciplinario o por ejemplo hay que solicitar la compatibilidad al Ministerio correspondiente, en cambio en las relaciones laborales se rige por el convenio y el derecho laboral privado, por todo ello mis preguntas son:
1)Puedo participar en concursos de traslados aún estando en una excedencia por ocupar cargo publico?
2)Se que el tiempo de antiguedad no computa a efectos de idemnización, pero computa a todos los demás efectos? (En nuestro convenio dice que computa a efectos de trienios.
3)Me pueden denegar apuntarme en el registro general de traslados por no haber estado un año en el puesto de trabajo cuando la excedencia me imposibilita para acudir a mi puesto de trabajo?
Muchas gracias por vuestra ayuda y espero las respuestas.
La excedencia forzosa por cargo publico exonera al trabajador de prestar servicios y a la empresa de remunerar los mismos, y a efectos indemnizatorios solo se tiene en cuenta el tiempo de trabajo efectivamente prestado como tu bien dices, ahora bien el hecho de que la empresa no te quiera meter en dicho registro general de traslados por el hecho de haber sido designado cargo publico puede entrañar una violacion de derechos fundamentales puesto que tal limitacion a aquellos trabajadores que se han designado como cargo publico, los puede disuadir de acceder a dichos cargos si el desempeño de los mismos lleva aparejado un perjuicio, como en tu caso puede ser estar incluido en dicho registro de traslados, creo que es un tema que merece un estudio un poco mas detallado para ir a tiro cierto, en otras ocasiones y en relacion con los trabajadores que han disfrutado de credito horario que los a exonerado de prestar servicios, los llamados liberados sindicales, cualquier minoracion del salarios que lleva aparejada la condicion de liberado sindical, que no es lo mismo que el trabajdor que disfruta de excedencia forzosa por cargo sindical como en tu caso, se ha considerado como un ataque a la libertad sindical, de hay que el hecho de que se disfrute de una excedencia forzosa que tiene garantizada la incorporacion del trabajador a su puesto de trabajo, no es analogo a dicha situacion del liberado sindical, de hay que sea preciso un estudio mas detallado de la cuestion, saludos.
Muchas gracias por tu contestación, curiosamente el mismo articulo del convenio colectivo por el que me rijo, aún siendo esta empresa una Sociedad Estatal Mercantil, rige asimismo para los cargos sindicales con representatividad al menos provincial y asimismo para aquellos que se acojan a una excedencia especial, en el mismo articulo, por cuidado de familiares enfermos. Con lo cual supongo, y asñi se lo hice ver a la empresa pero no lo tuvieron en cuenta, que caso de no reconocerme ese tiempo de esta manera, también supondría un menoscabo de los derechos a las demás situaciones previstas para la excedencia especial en ese mismo artículo. Gracias por tus aportaciones.