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excedencia especial

1 Comentarios
 
25/03/2011 16:05
Si te lees despacio el articulado, quizá tu misma te respondes.
Yo lo que haría sería volverlo a exigir por escrito, indicando que ya lo pediste en su día y diciendo que no tienes conocimiento que en tu departamente nadie lo haya pedido por lo que deberian dartelo a ti la primera...


Artículo 31.- Excedencias especiales.
Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán
derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y
por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser
fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del
año. A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de
trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales
cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el
ejercicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores:
• Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador.
• Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.
• Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.
• Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% de la plantilla.
En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope
de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de
la empresa.
Excedencia especial
24/03/2011 12:54
Trabajo en el sector de telemarketing. Ha solicitado una excedencia especial de 1 mes según se contempla en el convenio de contact center, tengo mas de 1 año de antigüedad en la empresa. Nuestro convenio se encuentra ahora en negociacion ¿podrian denegarme la excedencia especial?es para mayo y la solicité en enero: ¿es normal que aun no me hayan dado una respuesta?un saludo y gracias