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excedencia especial.

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Excedencia especial.
22/02/2015 10:19
Queria exponer mi asunto:
Soy vigilante de seguridad y ahora mismo me encuentro en situación de excedencia especial.Me gustaria que por favor alguien pudiera ayudarme o aconsejarme sobre los efectos que este tipo de excedencia puede producir.
Aparece recogida de forma general en el articulo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada y de forma más especifica para mi caso en el artículo 49.3 del mismo Convenio. (Cancelación de la habilitación TIP)
En definitiva tengo ciertas dudas acerca de mi situación:
1.¿Este tipo de excedencia me impide trabajar en otra profesión diferente de la de Vigilante? .
2.Enlazando con la cuestión anterior,
¿En caso de poder trabajar y tras finalizar el contrato tendria derecho a desempleo computando el tiempo acumulado como vigilante? .
3.En caso de que haya habido un cambio de empresa, y cuando vaya a incorporarme,¿ La entrante estará obligada a subrrogarme en las mismas condiciones que tenia antes de la excedencia?
4.Para volver a mi puesto de trabajo una vez desaparecida la causa de la excedencia, ¿Tendría que volver a examinarme para obtener la TIP.?
5.¿Que tipo de documento debería haberme aportado la empresa
para no tener problemas a la hora de producirse mi incorporación?.
Se que me he extendido quizás demasiado pero me preocupan realmente todos estos aspectos. Confio en la buena voluntad de alguien que pueda ayudarme a aclarar mis dudas y al mismo tiempo si todo esto puede beneficiar a alguien más pues fenomenal.
En espera de una contestación, muy agradecido.