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Excedencia = ¿derecho a desempleo?

1 Comentarios
 
Excedencia = ¿derecho a desempleo?
08/09/2006 12:22
En el convenio colectivo que afecta a mi empresa se establece lo siguiente:
3. Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.
La excedencia a que se refiere este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasion de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Acabo de tener un hijo. Mi pregunta es: ¿Tendo derecho a cobrar el desempleo si solicito a mi empresa la excedencia por cuidado de familiares? Creo que no, pero no estoy segura. Gracias.
08/09/2006 12:24
Durante la excendencia no se cobra ni de la empresa ni del desempleo.