la excedencia por motivo de estudios (a no ser que esté tipificado en tu CC, que lo dudo) no existe, lo que sí hay en el art 23 TRET es una obligacion de la empresa para tratar de adptarte y compatibilizar la jornada de trabajo a la realizacion de tus estuios de la mejor manera posible y de darte permiso para realizacion de examenes.
Buenas tardes,mi consulta es la siguiente:Llevo trabajando 2 años,mi contrato es de obra o servicio y a tiempo parcial,me gustaría saber si ¿puedo pedir excedencia en el trabajo por motivos de estudios y cuánto tiempo pueden darme de excedencia?En caso que me la dieran a la hora de volver al trabajo¿ me respetarían el mismo puesto en el que estoy o pueden cambiarme de puesto? Gracias y saludos.