Gracias por la respuesta. Es que he vuelto a llamar al abogado para decirle que creo que puede estar equivocado y me asegura que no, que puedo pedirla por plazo de 5 años con reserva del puesto, por la Ley de Conciliación Familiar y Laboral. Me la leo y no dice nada de eso. Estoy hecha un lío.
No, no es así. La excedencia puede tener una duración máxima de tres años a contar DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO DEL HIJO (o resolución judicial o administrativa en caso de adopción). O sea, que si el hijo ya tiene dos años y medio, solo se puede pedir por seis meses.
Lo de los doce años es la reducción de jornada por guarda de menor. Vamos que el abogado se ha hecho un pequeño lío.
Hola, mi marido quiere irse y coger una excedencia. Le comenta un abogado que puede pedirla por cuidado de hijo y por 5 años, pudiendo renovar incluso hasta que el niño cumpla 12 años. He leído en el estatuto de los trabajadores y no pone nada de eso. Es así?
Gracias