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Excedencia cuidado familiares

2 Comentarios
 
24/04/2013 19:22
Gracias por contestar.
24/04/2013 18:25
Hola, usted sola se a contestado.

En primer lugar es un derecho directo con lo cual la empresa no puede denegarlo.Que le den por escrito en que ley o norma se rigen para tales exigencias.

Aunque el art.46 ET no exige para este tipo de excedencia la entrega de una justificación concretamente es de sentido común acreditar que dicha situación realmente existe, pero bastara con el justificativo que usted posee, si la empresa presume, sospecha que la causa no existe que lo compruebe antes de negar.

No, no tiene porque convivir con la persona que esta cuidando, ¿en qué artículo legal lo dice?.

saludos
Excedencia cuidado familiares
24/04/2013 17:44
¿Es legal exigir que el informe médico de la persona mayor por la que se pide la excedencia por cuidado de familiares sea forzosamente emitido por la Seguridad Social, cuando ha sido (mi madre) funcionaria civil de la Administración Pública y por lo tanto afiliada a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)? Entonces qué pasa, ¿si es funcionaria y no va por la s.s., no tiene derecho a que sus hijos la cuiden?

Por otra parte, ¿Es legal asimismo exigir que se acredite que cohabita con el solicitante de la excedencia?

En el Art. 46 punto 3 del Estatuto no veo nada de eso, en el 2º párrafo, el que hace referencia. El párrafo del convenio de Telemárketing (el que me afecta) es idéntico al del Estatuto.

Quizá me puedan ayudar.

Gracias por una pronta respuesta.