Estoy pensando en pedir una excedencia por un año para cuidar a mi hija de 13 meses, ya se que la ley me ampara y que tengo derecho a que me guarden el puesto por un año, pero en caso, muy probable, de que la empresa no quiera reincorporarme porque no haya trabajo para mi, ¿podrían hacerlo? y si es así ¿me darían la indemnización por mis 7 años en la empresa? y a continuación, al paro, ¿no?
Muchas gracias de antemano, la verdad es que me urge bastante una respuesta.
el art. 46.3 del ET establece el derecho, incondicionado, a la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo. Por tanto, la empresa no puede negarlo o condicionarlo alegando inexistencia de vacante, y si lo hace, se considerará un despido improcedente, que implicará indemnización en base a tu antigüedad en la empresa y podrás solicitar la prestación de desempleo.
Hay bastante jurisprudencia, coincidente y clara al respecto. Por ej. sentencia de 6/7/00 del TSJ de Valencia.
Claro que sí.
De hecho el propio ET establece que tienes derecho a asistir a los cursos que organice la empresa, sobretodo de cara a tu reincorporación.
Pero vaya, como si te da por hacer un curso de macramé (suponiendo que el macramé no tenga nada que ver con tu actividad profesioinal, claro).